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25 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 336/2025

RESOL-2025-336-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-98787358- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, la Ley Nº 26.377, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 38 de fecha 15 de abril de 1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, 618 de fecha 9 de septiembre de 2002, 61 de fecha 10 de febrero de 2021 y 609 de fecha 19 de mayo de 2022, todas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 38/1987 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, se aprobó, en el marco de la Ley Nº 20.155 el Convenio de Corresponsabilidad Gremial suscripto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN y la EMPRESA OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, con fecha 29 de enero de 1987, cuyo objeto fue la creación de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS.

Que el artículo 19 de la Ley Nº 26.377 deroga la Ley Nº 20.155, estableciendo, no obstante, que los Convenios de Corresponsabilidad Gremial celebrados en virtud de la norma derogada mantendrán su vigencia hasta que sean denunciados por las partes y resuelta la denuncia por la autoridad de aplicación.

Que por la Resolución Nº 618/02 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se dispuso la aprobación del texto ordenado del Estatuto de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS.

Que, de conformidad con el Estatuto aludido, el Síndico de la Caja Complementaria será designado por el referido Ministerio, ocupando el cargo por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de su designación, con posibilidad de reelección. El Síndico ejercerá amplias facultades de verificación y control, incluyendo la capacidad de requerir toda la información que estime necesaria para el adecuado desempeño de sus funciones.

Que, con el propósito de promover la idoneidad en el ejercicio de dichas funciones, se establece que el Síndico designado deberá poseer un título universitario en abogacía, contaduría o en una disciplina afín al tratamiento de información económico-financiera.

Que, en su artículo 1º la Resolución Nº 61/21 (RESOL-2021-61-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que los síndicos que cumplan funciones regímenes de complementación previsional, serán en todos los casos, propuestos, designados, ratificados y removidos por resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Asimismo, dispone las atribuciones y deberes de los síndicos, que se añaden a las funciones contempladas en los respectivos estatutos de las entidades de complementación previsional.

Que también la citada normativa, encomienda a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que, por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, coordine el trabajo de los síndicos, apruebe el Plan de Trabajo Anual y recepte el Informe Anual de su gestión.

Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Nº 609/22 (RESOL-2022-609-APN-MT) del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se designó al Sr. Daniel Ernesto RUBIN (D.N.I. Nº13.276.277) como Síndico de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, a partir del 1º de junio de 2022, por el plazo de DOS (2) años.

Que atento el vencimiento del plazo previsto en la norma arriba citada es preciso cubrir el cargo vacante.

Que por el artículo 23 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre la que cabe mencionar la de entender en la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entre los que se encuentran impulsar la armonización y coordinación del Sistema Previsional con los regímenes provinciales, municipales, de profesionales y de estados extranjeros, así como en la supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.

Que, dicho cuerpo normativo establece en su parte pertinente, punto 9, que la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, tiene la facultad de intervenir en la coordinación y armonización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con los regímenes provinciales, municipales y de profesionales y sistemas de complementación previsional, así como los correspondientes a Estados extranjeros.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha evaluado y constatado, conforme las facultades que le asisten, que el C.P. Pablo Eduardo COTTONE (D.N.I. Nº24.800.035), reúne las condiciones y requisitos necesarios para ser designado Síndico ante la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS, por el plazo y las condiciones necesarias de acuerdo a lo pautado en el Estatuto de la entidad y la normativa vigente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios, el artículo 1º de la Resolución Nº 61/24 y el artículo 24 del texto ordenado del Estatuto de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS aprobado por la Resolución Nº 618/02, ambas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al C.P. Pablo Eduardo COTTONE (D.N.I. Nº 24.800.035), en carácter de Síndico de la CAJA COMPLEMENTARIA DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS por el término de DOS (2) años, a partir de la publicación de la presente medida en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al C.P. Pablo Eduardo COTTONE (D.N.I. Nº 24.800.035).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 25/06/2025 N° 43861/25 v. 25/06/2025

Fecha de publicación 25/06/2025