MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 401/2025
RESOL-2025-401-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-61390040- -APN-DGDYD#MJ, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 734 de fecha 8 de septiembre de 2020 y su modificatorio y 755 de fecha 23 de agosto de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.742 declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el plazo indicado y con arreglo a las siguientes bases, establecidas en el artículo 2° de dicha norma legal: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas; y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.
Que el Decreto N° 450/24, modificatorio de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, asignó al MINISTERIO DE JUSTICIA la competencia de entender en materia de prevención y erradicación de la violencia por razones de género y de asistencia integral a las víctimas en todos sus ámbitos de actuación y en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas orientadas al cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el ESTADO NACIONAL en materia de políticas de género, igualdad y diversidad en coordinación con otros organismos y áreas de la Administración Pública con competencia en la materia.
Que el Decreto N° 734/20 creó el Programa Acompañar, con el objetivo de promover la autonomía de mujeres y personas LGBTI+ que se encuentren en riesgo acreditado por situación de violencia por motivos de género, mediante el otorgamiento de una prestación económica no reintegrable y del fortalecimiento de redes de acompañamiento.
Que el Decreto N° 755/24, modificatorio del anteriormente citado, estableció entre los requisitos para acceder al Programa la acreditación de la situación de riesgo mediante un informe social expedido por dispositivos oficiales de atención y la denuncia judicial o policial y, además, redujo el plazo de percepción de la prestación económica de SEIS (6) meses a TRES (3) meses consecutivos.
Que, de conformidad con el informe técnico en el módulo “Acompañar” del Sistema Integrado de Casos de Violencia por Razones de Género (SICVG) constan más de OCHENTA MIL (80.000) solicitudes correspondientes a los años 2020 a 2023 que no fueron evaluadas ni resueltas, muchas de las cuales presentan inconsistencias, datos que al presente resultan desactualizados o contienen defectos materiales manifiestos en su confección.
Que dicha situación afecta gravemente la operatividad del SICVG, dificulta la trazabilidad de los casos, compromete la eficiencia en la asignación de recursos y pone en riesgo la sostenibilidad del Programa.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde implementar un procedimiento extraordinario de evaluación y actualización del estado de las solicitudes mencionadas, y convocar a las personas solicitantes a ratificar su voluntad de continuar o no con el trámite, de conformidad con los requisitos actualmente vigentes.
Que, asimismo, resulta pertinente instruir a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para que adopte las medidas necesarias con miras a la efectiva implementación de este acto y, paralelamente, realice las investigaciones administrativas que correspondan a fin de determinar la verosimilitud y procedencia del pedido y las causas por las cuales las solicitudes no fueron gestionadas debidamente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, y el artículo 22, incisos 27 y 28, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las personas que hayan efectuado solicitudes en el marco del Programa Acompañar durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 inclusive y que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, no hubieran recibido la correspondiente asistencia, para que, dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha que indique la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMAMOS de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de este acto, ratifiquen ante la mencionada Subsecretaría el objeto de su solicitud y su voluntad de continuar o no el trámite, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 4° del Decreto N° 734 del 8 de septiembre de 2020 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2°.- La ratificación del objeto de las solicitudes deberá realizarse conforme a las modalidades, los lugares y las formas que la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS determine, a cuyo efecto la mencionada Subsecretaría garantizará la difusión de la convocatoria mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, en el sitio del MINISTERIO DE JUSTICIA en el portal de internet del ESTADO NACIONAL (“https://www.argentina.gob.ar/justicia”) y en sus redes sociales institucionales.
ARTÍCULO 3°.- Vencido el plazo establecido sin que se hubiere formalizado la ratificación en la forma y plazo dispuestos, se considerará que la persona solicitante de la que se trate no mantiene interés en la continuidad del trámite y se procederá a desestimar las solicitudes correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a las Unidades de Acompañamiento (UdAs) y equipos técnicos intervinientes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para analizar la verosimilitud y procedencia del pedido y, de corresponder, dar curso a las solicitudes que resulten ratificadas, conforme a los protocolos y circuitos vigentes.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para adoptar las medidas necesarias encaminadas a la efectiva implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS para llevar adelante las investigaciones administrativas correspondientes a fin de deslindar las responsabilidades relativas a las solicitudes no gestionadas debidamente durante los años 2020 a 2023.
ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 25/06/2025 N° 43675/25 v. 25/06/2025
Fecha de publicación 25/06/2025