Edición del
25 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Primer Alférez en Comisión (SAN-MED) Héctor Horacio BARRIONUEVO (MI: 31.328.865), que atento a lo establecido en el artículo 13, incisos 4, 5 y 14 y el artículo 31 del anexo iv de la ley 26.394 (CDFFAA) y conforme orden resolutiva ORDRE-2025-16-APN-AGRUCORBA#GNA, dictada con fecha 30 de enero del 2025, por la jefatura de AGRUPACIÓN XX “CÓRDOBA”, en el marco de la instrucción disciplinaria por falta gravísima 02/25 (EX-2025-09066324-APN-AGRUCORBA#GNA), en la cual se ordenó el inicio de la misma y del contenido del Mensaje de Tráfico Oficial DRH 961/25 (30ENE25) el cual dispone su cambio de situación de revista a “disponibilidad”, al haberse comprobado la ausencia de su destino y lugar de residencia conforme anexo iv, art 13 inc. 15, del código de disciplina de las fuerzas armadas (ley 26.396). Asimismo, se le hace saber el contenido del artículo 38 del decreto 2666/12. Capítulo iv - derecho de defensa. Durante la tramitación de toda la instrucción disciplinaria motivada por la eventual comisión de una falta gravísima, se garantizará el derecho de defensa del presunto infractor, quien podrá nombrar un abogado. Dicho derecho deberá ser notificado al causante, mediante acta, con carácter previo a toda otra diligencia de naturaleza investigativa inherente a las actuaciones disciplinarias. Ante la falta de designación de un defensor, se le nombrará uno de oficio del listado de oficiales auditores elaborado por la máxima instancia de asesoramiento técnico jurídico de la fuerza de que se trate, el que se encontrará disponible en aquellos lugares donde funcionen consejos de disciplina. También podrá defenderse por sí mismo o por personal militar de su confianza, siempre que ello, a criterio del instructor, inicialmente, y luego a criterio del consejo de disciplina, no implique dilaciones indebidas o atente contra su derecho de defensa. Asimismo, el presunto infractor podrá nombrar a un militar asesor de su confianza a los efectos de ejercer su defensa material. El defensor o asesor militar de confianza contará con un plazo máximo de diez (10) días para tomar conocimiento de las actuaciones en la sede que determine el instructor. El plazo, en ningún caso, demorará la realización de cualquier diligencia investigativa que deba llevar a cabo el instructor. En efecto, cuenta con cinco (5) días corridos desde su notificación, a los fines de informar la designación de un defensor. Quedando firme a la fecha”.

David Alejandro Salas, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 25/06/2025 N° 43690/25 v. 27/06/2025

Fecha de publicación 25/06/2025