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25 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 363/2025

DI-2025-363-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 17/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2023-89706918- -APN-ATR#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 del documento N° IF-2023-89714288-APN-ATR#MT del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUEZ (PROVINCIA DE SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de dicho instrumento, y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 823/06 “E”, las partes pactan la regulación de lo dispuesto por el Artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976), y el Decreto 144/22, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponderá dar traslado a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ex ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), respecto al beneficio de Guardería acordado en el presente acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO QUIMICO PAPELERO DE CAPITAN BERMUEZ (PROVINCIA DE SANTA FE), por la parte sindical, y la empresa CELULOSA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante en las páginas 3/6 del documento N° IF-2023-89714288-APN-ATR#MT del Expediente N° EX-2023-89706918- -APN-ATR#MT, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 823/06 “E”.

ARTICULO 4°.- Dése traslado de lo convenido respecto al benefico Guardería a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ex ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), para su conocimiento y registro.

ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2025 N° 43063/25 v. 25/06/2025

Fecha de publicación 25/06/2025