PODER EJECUTIVO
Decreto 428/2025
DECTO-2025-428-APN-PTE - Modificación de la Ley Nº 25.761.
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-58352446-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 25.761 y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.761 se estableció el régimen que rige para las personas físicas o jurídicas que procedan al desarmado de un automotor de su propiedad o de un tercero, y para aquellas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea la comercialización de repuestos usados para automotores.
Que conforme lo establece el artículo 2° de dicha ley, todo propietario de un automotor que proceda a su desarmado con el objeto de utilizar sus autopartes deberá solicitar su baja ante el registro seccional del automotor que corresponda; y en el caso de desear recuperar alguna pieza, deberá acompañar un listado preciso y detallado de aquellas piezas que sean pasibles de recuperación.
Que por el artículo 4° de la mentada Ley N° 25.761 se impone la obligación de entregar documentación en formato papel, relativa a la identificación y registro del vehículo cuya baja se solicita y una fotografía color impresa, exigencias que en tal formato han devenido obsoletas a la luz de los avances tecnológicos disponibles.
Que, por otro lado, por el artículo 9° de la citada Ley N° 25.761 se creó, en el ámbito de la entonces Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, actual Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en el cual debe inscribirse “…toda persona física o jurídica, cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o comercializar las partes producto de su actividad”.
Que por el artículo 10 de la Ley Nº 25.761 se establece, entre otras cuestiones, que las personas físicas o jurídicas incluidas en el Registro referido tienen la obligación de documentar el ingreso y egreso de vehículos y partes, y de registrar, por cada automotor ingresado para su desarme, marca, modelo, tipo de combustible utilizado, fecha de fabricación, país y establecimiento de fabricación, certificado de baja y desarme y destino de las autopartes extraídas con sus correspondientes números de identificación.
Que la exigencia de registrar múltiples datos para cada vehículo, muchas veces redundantes o duplicados, entorpece la operatoria regular de quienes integran el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas y, en definitiva, impone cargas operativas innecesarias que no contribuyen de manera efectiva al control o a la trazabilidad del proceso por parte del ESTADO NACIONAL.
Que por el artículo 1º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas en dicha ley vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo indicado.
Que entre las bases de las delegaciones legislativas para la reorganización administrativa, dispuestas en el artículo 2° de la referida Ley N° 27.742, se estableció la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común.
Que por el artículo 3°, inciso a) de dicha ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario, concepto que comprende la modificación o eliminación de requisitos en los trámites ante tales órganos u organismos, cuyo mantenimiento además de innecesario –tal como se ha dicho- resulte contrario a los fines de eficiencia y simplificación administrativa.
Que en línea con los principios de simplificación administrativa, transparencia y eficiencia en la gestión pública promovidos por el Gobierno Nacional, resulta necesario adecuar la normativa vigente referida con el fin de hacer posible un sistema de registro caracterizado por capacidades de inmediatez y mayor eficacia, centrado en los datos clave que permitan garantizar la legalidad del desarme y la identificación de las autopartes reutilizables.
Que, asimismo, en el marco del proceso de modernización del Estado y digitalización de trámites administrativos, resulta imprescindible habilitar el empleo de plataformas digitales para la carga de la documentación requerida, lo que permitirá reducir los costos operativos, simplificar el trámite y mejorar el control de legalidad y trazabilidad del procedimiento de desarme.
Que el presente acto se ajusta a las bases de las delegaciones legislativas establecidas por la mencionada Ley Nº 27.742, y en orden a lo establecido por dicha norma tiene como objeto mejorar el funcionamiento del Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de los organismos competentes han tomado la intervención que les corresponde.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Ley Nº 25.761 por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios implementará una plataforma digital para la gestión de los legajos de baja y desarme de vehículos, en la que los interesados en solicitar dicha baja y desarme de un vehículo deberán cargar la documentación que resulte necesaria para identificar y acreditar el registro del vehículo y las fotografías en color de este que exhiban su estado al momento de su entrega”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 25.761 por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- Todas las personas físicas o jurídicas incluidas en el Registro creado en el artículo 9° tendrán la obligación de documentar el ingreso y egreso de vehículos y de partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º. Por cada automotor ingresado para su desarme deberán registrar: marca, modelo, número de pieza y certificado de baja y desarme. Las piezas no aptas para su reciclaje deberán ser destruidas”.
ARTÍCULO 3°.- Hasta tanto se implemente la plataforma digital referida en el artículo 4° de la Ley Nº 25.761, sustituido por el artículo 1° del presente decreto, se mantendrá operativo el trámite presencial de baja y desarme de vehículos en formato físico.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Mariano Cúneo Libarona
e. 26/06/2025 N° 44554/25 v. 26/06/2025
Fecha de publicación 26/06/2025