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26 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 429/2025

DECTO-2025-429-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-65380823-APN-DGDAGYP#MEC, las Leyes Nros. 26.060, 26.933 y 27.742 y el Decreto Nº 527 del 15 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.060 creó el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera, con aplicación en aquellas regiones del país que, por sus características ecológicas, cultura productiva y áreas sembradas, reúnan el carácter de “especialización algodonera”.

Que la citada ley estableció como Autoridad de Aplicación de la misma a la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que el plan anteriormente mencionado se estructuró sobre la base de la asistencia financiera a los productores algodoneros, previéndose, entre otras herramientas, la contratación de seguros para garantizar la sustentabilidad de la actividad.

Que el Título I de la Ley N° 26.060 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a realizar la contratación de seguros y servicios conexos, y/o asistir financieramente al productor algodonero en la contratación de los mismos contra las caídas extraordinarias de la producción debido a las adversidades climáticas, físicas, telúricas y biológicas que afecten un área geográfica algodonera.

Que debido a las mencionadas condiciones agroclimáticas adversas y a la elevada exposición al riesgo del cultivo de algodón, las compañías aseguradoras han manifestado de forma reiterada su negativa a ofrecer productos de cobertura para dicha actividad, imposibilitando así la implementación efectiva del componente de seguros previsto en la ley.

Que, en consecuencia, las facultades que el Título I de la Ley N° 26.060 otorga al PODER EJECUTIVO NACIONAL han devenido innecesarias, habida cuenta de la imposibilidad fáctica de ejecutar los instrumentos centrales del régimen.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.060 creó el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), con el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a través de mecanismos que permitan atenuar los efectos de las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promuevan certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero.

Que el artículo 8° de la Ley N° 26.060 dispuso que dicho Fondo se constituyó con un plazo de vigencia inicial de DIEZ (10) años.

Que el plazo de vigencia del Fondo en cuestión fue prorrogado por un nuevo período de DIEZ (10) años mediante la Ley N° 26.933.

Que el plazo dispuesto por la mencionada prórroga ha finalizado conforme a lo establecido en la normativa referida, sin que se haya dispuesto una nueva extensión ni se hayan introducido modificaciones a las disposiciones legales pertinentes.

Que, además, la totalidad de los recursos asignados al referido Fondo han sido ejecutados en la asistencia brindada para la Campaña 2023-2024, y no se prevé su renovación o reposición presupuestaria.

Que, en consecuencia, el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) ha cesado en su vigencia, quedando sin efecto y sin posibilidad de realizar nuevas operaciones bajo su amparo.

Que, a su vez, el Decreto N° 527/07, reglamentario de la Ley N° 26.060, creó el REGISTRO NACIONAL LEY N° 26.060, en el cual debían inscribirse las personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción de algodón que pretendieran acceder a los beneficios del régimen.

Que dado el cese de operatividad del precitado Fondo, deviene innecesario el Decreto N° 527/07 ya que su funcionalidad se encontraba intrínsecamente vinculada al otorgamiento de los beneficios económicos previstos en la Ley N° 26.060.

Que el Plan de Desarrollo Sustentable y Fomento de la Producción Algodonera se basaba sustancialmente en la asistencia financiera proporcionada por el ESTADO NACIONAL, por lo que el vencimiento del citado Fondo y la imposibilidad de instrumentar sus herramientas determinan su agotamiento operativo.

Que por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el plazo antes dispuesto.

Que las bases de la referida delegación legislativa son: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que, asimismo, mediante el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en relación con los órganos u organismos de la Administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, a disponer la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que en ejercicio de las facultades conferidas, resulta procedente derogar la Ley N° 26.060, en virtud del vencimiento del plazo de vigencia del Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA), así como de la imposibilidad de la implementación efectiva de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por dicha norma y por el Decreto N° 527/07, reglamentario de la Ley N° 26.060.

Que en el marco del régimen creado por la Ley N° 26.060, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto N° 527/07, se han celebrado distintos convenios con las Provincias para el fomento y el desarrollo de la producción algodonera.

Que la derogación de la citada norma legal y de su decreto reglamentario no afectará la validez ni la continuidad de los convenios celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias en el marco del régimen derogado, los cuales conservarán su vigencia conforme a las cláusulas pactadas y al régimen jurídico aplicable.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Ley N° 26.060.

ARTÍCULO 2°.- Derógase el Decreto N° 527 del 15 de mayo de 2007.

ARTÍCULO 3°.- Lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida no afectará los convenios celebrados entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias en el marco del régimen establecido por la Ley N° 26.060, los cuales conservarán su vigencia conforme a las cláusulas pactadas y al régimen jurídico aplicable.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

e. 26/06/2025 N° 44555/25 v. 26/06/2025

Fecha de publicación 26/06/2025