Edición del
26 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 69/2025

RESFC-2025-69-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-108138466- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), organismo bajo la órbita de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la cual solicitó la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ubicado en Avenida Don Pedro de Mendoza Nº 1.544, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0200043839/1, con una superficie total aproximada de terreno de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (160,21 m2), individualizados en el plano que como ANEXO (PLANO-2025-00476597-APN-DSIENYND#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) informó que el inmueble objeto de la presente medida se destinará a la instalación de una oficina para guardias ambientales que recorren el Riachuelo.

Que la DIRECCIÓN SISTEMA DE INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL Y NORMALIZACIÓN DE DATOS con fecha 7 de enero de 2025, elaboró los informes técnicos correspondientes, identificados como PLANO-2025-00476597-APN-DSIENYND#AABE e IF-2025-02081097-APN-DSIENYND#AABE, señalando que se realizó consulta a la DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE informando que no existe antecedente registral, razón por la cual el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ostenta derechos y acciones posesorias.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una edificación de mampostería, de una planta, con un techo de losa de hormigón y una puerta de ingreso elevada respecto de la cota de calle, actualmente desocupada y en posible estado de abandono.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 3 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; asignar y reasignar los restantes bienes inmuebles que integran el patrimonio del Estado Nacional.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que la asignación de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL a las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 17 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, determina que el acto de asignación de uso de un bien inmueble del ESTADO NACIONAL a una jurisdicción o entidad del Sector Público Nacional implicará su afectación al dominio público.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que mediante Nota NO-2024-03097263-AFIP-DICYLO#SDGADF del 18 de septiembre de 2024, embebida en la Nota NO-2025-00094192-AFIP-DICYLO#SDGADF del 8 de enero de 2025, la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), actualmente AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), puso a disposición el inmueble de referencia, manifestando que: “(…) En este sentido, tomando en consideración que el inmueble se encuentra desocupado, que se manifestó la necesidad de poner a disposición el mismo (…) la DIRECCIÓN ADUANA DE BUENOS AIRES, encuentra suficiente sustento para ceder exclusivamente el inmueble mencionado (…).”.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia reasignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

Que la presente medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13, 2.670/15 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Reasígnase en uso a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Don Pedro de Mendoza Nº 1.544, Comuna 4, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0200043839/1, con una superficie total aproximada de terreno de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIÚN DECÍMETROS CUADRADOS (160,21 m2), individualizados en el plano que como ANEXO (PLANO-2025-00476597-APN-DSIENYND#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la instalación de una oficina para guardias ambientales que recorren el Riachuelo.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR).

ARTÍCULO 4º.- Dese intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de recibir el inmueble y proceder a la entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 1º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL a efectos de llevar a cabo las acciones administrativas pertinentes, tendientes al saneamiento e inscripción dominial del inmueble citado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44213/25 v. 26/06/2025

Fecha de publicación 26/06/2025