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26 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 217/2025

RESOL-2025-217-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° 26574505/25 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 174/23, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que mediante la Nota N° NO-2024-120706995-APN-GASNYA#CNEA, de fecha 4 de noviembre de 2024, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria para el desarrollo del acelerador prototipo de 720 keV del Laboratorio de Desarrollo de Tecnología de Aceleradores, a desarrollarse en la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, autorizada oportunamente a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 174/23.

Que la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR recomienda dar curso favorable a la solicitud de prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria, por cuanto se ha verificado que se encuentran dadas las condiciones técnicas para el adecuado desarrollo de la Práctica.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la prórroga de la Autorización de Práctica No Rutinaria bajo las condiciones detalladas en el ANEXO a la presente Resolución.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que, conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR” no registra deuda en concepto de tasa regulatoria.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c), y 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de abril de 2025 (Acta N° 11),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar la prórroga de la AUTORIZACIÓN DE PRÁCTICA NO RUTINARIA solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la Instalación Clase I denominada “ACELERADOR TANDAR”, ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA en su carácter de Entidad Responsable. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

Leonardo Juan Sobehart

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2025 N° 44296/25 v. 26/06/2025

Fecha de publicación 26/06/2025