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26 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 940/2025

RESOL-2025-940-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-66480317- -APN-SDYME#ENACOM, los Decretos Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 89 de fecha 26 de enero de 2024 y 675 de fecha 29 de julio de 2024 y la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que a través del Decreto Nº 89/24 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días y a través del Decreto N° 675 se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el Decreto aludido.

Que por Resolución N° 10/95 de la ex Secretaría de Energía, Transporte y Comunicaciones se aprobó el Régimen de Derechos y Aranceles Radioeléctricos vigente para las estaciones, sistemas y Servicios radioeléctricos, que como Anexo I forma parte integrante de dicha Resolución.

Que mediante el Artículo 21 de la mencionada Resolución se establecieron exenciones en la aplicación de los derechos y aranceles correspondientes a determinadas estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que diversos Organismos de la Administración Pública Nacional y Provincial realizan comunicaciones de carácter oficial, referidas a sus actividades específicas, en el marco de sus competencias y funciones.

Que dichos Organismos Públicos actúan en cumplimiento de funciones públicas, por lo cual el pago de los derechos y aranceles establecidos podría implicar una innecesaria duplicación de esfuerzos económicos dentro del propio Estado.

Que resulta procedente, en virtud del principio de colaboración interinstitucional y de economía en la gestión pública, eximir a los Organismos del Sector Público del pago previsto, a fin de facilitar la ejecución de políticas públicas y optimizar el uso de los recursos estatales.

Que la eximición propuesta no afecta el normal funcionamiento ni el financiamiento de las actividades reguladas por la mencionada Resolución SETyC N° 10/95, dado que se mantiene el cobro a los restantes sujetos alcanzados por la norma.

Que la medida proyectada se enmarca en los principios de racionalidad administrativa, eficiencia del gasto público y coordinación interjurisdiccional que rigen la actuación del Estado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS ha tomado intervención en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Artículo 21 de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias el siguiente texto:

“21.20 Los Ministerios Nacionales y Provinciales de Seguridad y Justicia para comunicaciones en el ejercicio de sus funciones específicas.

21.21 La Empresa Argentina de Navegación Aérea (EANA) y las Torres de Control que dependen de ésta para comunicaciones en el ejercicio de sus funciones específicas.”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Artículo 21 bis de la Resolución N° 10 de fecha 21 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES y modificatorias el siguiente texto:

“ARTÍCULO 21 BIS.- Las exenciones dispuestas en los apartados 21.20 y 21.21 serán de aplicación únicamente cuando las estaciones, sistemas o servicios radioeléctricos sean utilizados con fines oficiales, educativos, culturales, de salud, o de servicios públicos esenciales, y no generen ingresos comerciales ni impliquen cesión de uso a terceros.”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 26/06/2025 N° 44252/25 v. 26/06/2025

Fecha de publicación 26/06/2025