MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 276/2025
RESOL-2025-276-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-59183985-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 27.098 y 27.218; los Decretos Nros. 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, 70 de fecha 20 de diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024, 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 2 de junio de 2025; las Resoluciones Nros. 218 de fecha 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 992 de fecha 19 de octubre de 2021, 95 de fecha 19 de febrero de 2023, 90 y 91, ambas de fecha 4 de junio de 2024, y 384 de fecha 2 de diciembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1º de la Ley N° 27.098 se instituyó el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a la generación de inclusión social e integración colectiva a través de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de dichas organizaciones, mediante la asistencia y colaboración, con el fin de fortalecer su rol comunitario y social.
Que el Artículo 2º de la ley citada define a los Clubes de Barrio y de Pueblo como aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad.
Que mediante el Artículo 4º de la misma norma se creó el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE DEPORTES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, estableciéndola a su vez como Autoridad de Aplicación, competencia actualmente ejercida por la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE DEPORTES, TURISMO Y AMBIENTE de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de identificar y clasificar a cada club de barrio y de pueblo, resguardarlos y proteger el derecho de todos quienes practiquen deporte o realicen actividades culturales en sus instalaciones.
Que el Artículo 5º de la Ley No 27.098 establece los requisitos que deben cumplir aquellas instituciones interesadas en integrar el mencionado Registro y, de conformidad con los Incisos b) y c) del Artículo 6° de la citada ley, pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación, entre otras funciones, controlar y constatar que la solicitud se adecúe a la necesidad real de la entidad y analizar la situación financiera de la entidad inscripta.
Que en cuanto a los requisitos para la inclusión en el citado Registro, el precitado Artículo 5º exige: a) Poseer personería jurídica vigente y domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA; b) Acreditar una antigüedad mínima de TRES (3) años desde su constitución formal; c) Poseer una cantidad mínima de CINCUENTA (50) asociados y una máxima de DOS MIL (2000) socios al momento de la inscripción; pero también ratifica la necesidad de que las instituciones cumplan con la definición provista por el Artículo 2º de la misma ley, en el sentido de que se trate de asociaciones de bien público, que desarrollen actividades deportivas no profesionales y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, para el cumplimiento de los fines de inclusión social e integración colectiva previstos en el Artículo 1º de la Ley No 27.098.
Que en el Artículo 16 del citado cuerpo normativo, se dispuso que las entidades inscriptas en el Registro serían beneficiarias de una tarifa social básica de servicios públicos; encomendándose su implementación y determinación a la Autoridad de Aplicación.
Que, inicialmente, mediante las Resoluciones Nros. 599 de fecha 8 de junio de 2016 y 615 de fecha 15 de junio de 2016, ambas del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, se determinó, como beneficio provisorio, el otorgamiento de una contribución de aporte económico no reintegrable equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de las facturas de energía eléctrica, gas y agua abonadas por los Clubes de Barrio y de Pueblo, hasta el momento en que se estableciera la tarifa básica social prevista en el Artículo 16 referido.
Que mediante la Resolución N° 992 de fecha 19 de octubre de 2021, modificada por la Resolución No 95 de fecha 19 de febrero de 2023, ambas de esta Secretaría, se resolvió otorgar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, un tratamiento tarifario equivalente al que obtienen las Entidades de Bien Público conforme la Ley N° 27.218.
Que tal equiparación encuentra su antecedente en el Acta Acuerdo de fecha 4 de octubre de 2022 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (cf., CONVE-2022-106303541-APN-DDE#MTYD), para que, entre otras consideraciones, se remita periódicamente a esta Secretaría la información necesaria para identificar a los Clubes de Barrio y de Pueblo, definidos por el Artículo 2° de la Ley N° 27.098, a efectos de facilitar la asignación de subsidios al servicio público de electricidad y gas natural por redes.
Que a los fines de la equiparación se tuvo en cuenta, entre otras cuestiones, que los Clubes de Barrio y de Pueblo, además de encontrarse constituidos jurídicamente como asociaciones civiles sin fines de lucro, cumplan un rol fundamental en la sociedad en el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades, facilitando sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen, y que por ello resulta razonable que, en lo que respecta al beneficio tarifario, se los equipare al que recibe el resto de las Entidades de Bien Público a través del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, dispuesto por la Ley N° 27.218.
Que, a su vez, el Artículo 3° de la Resolución No 95/23 creó el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, en la órbita de esta Secretaría, aprobando en su Artículo 4º el formulario que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo, como condición para obtener los beneficios.
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria sanitaria, y social hasta el 31 de diciembre de 2025 y, en su Artículo 177, otorgó a esta Secretaría facultades para definir los mecanismos específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los subsidios por parte de los usuarios, determinando los roles y tareas que desempeñarán de manera obligatoria los distintos actores públicos, empresas concesionarias, y otros actores o agentes que integren los sistemas del servicio público de que se trate, en su carácter de responsables primarios.
Que, en ese marco, el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024 determinó la reestructuración de los regímenes de subsidios a la energía que dependen del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de asegurar una transición gradual, ordenada y previsible hacia un esquema que permita: (i) trasladar a los usuarios los costos reales de la energía; (ii) promover la eficiencia energética; y (iii) asegurar a los usuarios residenciales vulnerables el acceso al consumo indispensable de energía eléctrica, gas por redes y gas envasado.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 465/24 se estableció un Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, entre el 1º de junio y el 30 de noviembre de 2024, prorrogado por esta Secretaría por medio del Artículo 1° de la Resolución N° 384 de fecha 2 de diciembre de 2024 y posteriormente extendido hasta el 9 de julio de 2026 a través del Artículo 3° del Decreto N° 370 de fecha 2 de junio de 2025.
Que el Artículo 10 del Decreto N° 465/24 estableció que, durante la vigencia del Período de Transición, esta Secretaría debía considerar la existencia de otros regímenes de beneficios y/o subsidios a la energía vigentes, a fin de recomendar o proceder a su adecuación, eliminación y/o reemplazo; contemplando en particular los mecanismos para establecer los beneficios que correspondan a las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo, y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.218 y 27.098.
Que, tal como se considerara al momento de la equiparación de los beneficios mediante las Resoluciones Nros. 992/21 y 95/23, los regímenes de Entidades de Bien Público (Ley No 27.218) y el de Clubes de Barrio y Pueblo (Ley No 27.098) presentan similitudes fundamentales, dado que ambos están compuestos por organizaciones sin fines de lucro que persiguen el bienestar de la comunidad y que, en este sentido, es pertinente señalar que esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los subsidios a la energía, tiene la responsabilidad de intervenir en el análisis y la supervisión de las instituciones que acceden o podrían acceder a tales subsidios.
Que, en el caso de las Entidades de Bien Público, tal intervención de la autoridad energética ya se viene realizando, en el marco de la Resolución N° 146 de fecha 28 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA , que en su Artículo 2º estableció, como condición para acceder al Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público -además de la inscripción en el marco de la Ley N° 27.218 ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o ante la SECRETARÍA DE CULTO del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO- el requisito de inscripción en el ámbito de esta Secretaría, de conformidad con los criterios de inclusión establecidos en la Ley N° 27.218 y en la Resolución No 146/19, facultándose a la ex Dirección de Políticas Tarifarias de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA a establecer las pautas complementarias e interpretativas que se requirieran para el adecuado funcionamiento del régimen.
Que en el mismo sentido, resulta lógico y coherente que la intervención de esta Secretaría se extienda también al Registro de Clubes de Barrio y de Pueblo, con el objetivo de contribuir a garantizar la transparencia, la eficiencia y la correcta asignación de los beneficios, en un contexto en que la focalización es una herramienta clave para la asignación de la ayuda a quienes realmente la necesitan.
Que ya existe en la órbita de esta Secretaría el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, así como un formulario que deben completar los Clubes de Barrio y de Pueblo para acceder a los beneficios, no obstante lo cual se torna necesario habilitar a la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría a dictar las normas complementarias que se requieran para un adecuado funcionamiento de dicho Registro y una mejor focalización de los beneficios, tal como sucede con las Entidades de Bien Público a las que se las ha asimilado.
Que, en los últimos años, la falta de control de las inscripciones llevó a que quedaran incluidas como beneficiarias instituciones deportivas o recreativas que no cumplen con la definición legal de Clubes de Barrio y de Pueblo, lo cual deberá ser subsanado mediante un reempadronamiento o, en su caso, la revisión de las inscripciones existentes, a fin de minimizar el desvío de la ayuda hacia quienes no la necesitan.
Que, entre otros criterios, no resulta razonable otorgar ni mantener subsidios al consumo energético en aquellas entidades que, si bien tienen fines deportivos o recreativos, su situación financiera está sostenida por el aporte de socios con capacidad contributiva.
Que, por otra parte, la Ley No 27.098 es clara en cuanto a la finalidad de promover el rol comunitario y social de los Clubes de Barrio y de Pueblo, no resultando coherente el otorgamiento de subsidios al consumo energético de entidades cuya matrícula no está abierta a la comunidad o que desarrolla actividades deportivas que requieren un manifiesto alto poder adquisitivo.
Que esta intervención se enmarca en lo establecido por el Decreto No 465/24 y sus normas complementarias, con el objetivo de migrar, en forma gradual y previsible, de un esquema de subsidios generalizados a un esquema focalizado en aquellos hogares e instituciones que realmente lo necesitan.
Que la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo, implementada a través de los aportes del TESORO NACIONAL, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado de continuar realizando aportes que funcionaron como un subsidio generalizado a toda la demanda, implementado por las anteriores administraciones.
Que el otorgamiento de subsidios energéticos a quienes no necesitan ayuda es una práctica que debe eliminarse a fin de alcanzar una distribución equitativa de los escasos recursos financieros con que cuenta el TESORO NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades contempladas en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Artículo 177 del Decreto N° 70/23 y en el Artículo 10 del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese, como condición para acceder a los subsidios energéticos correspondientes a las entidades comprendidas en la Ley N° 27.098 que, además de encontrarse inscriptas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE DEPORTES de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con los criterios establecidos en la Ley N° 27.098, deberán encontrarse incluidas en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, conforme a los criterios complementarios e interpretativos que establezca la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO de esta Secretaría para el adecuado funcionamiento del régimen.
ARTÍCULO 2º.- A los fines del otorgamiento y de la permanencia en el régimen de beneficios, conforme a lo indicado en el Artículo 1º de la presente resolución, la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO podrá ordenar el reempadronamiento de las entidades interesadas en el “Registro de Beneficiarios - Clubes de Barrio Res. SE 992/21”, así como exigirles la presentación de documentación e información que acredite el cumplimiento de los requisitos de inclusión, incluyendo la manifestación, con carácter de declaración jurada, de que la institución que se inscribe no está alcanzada por alguna de las causales de exclusión previstas en la Ley No 27.098 y sus normas complementarias. En los casos en que se verifique que la declaración jurada presentada por un interesado, o su modificación, contienen información manifiestamente falsa, junto con la exclusión del beneficio, se podrá ordenar, a través de los organismos de regulación competentes, la facturación de todos los importes que le hubieren sido incorrectamente bonificados, con más sus intereses moratorios y punitorios, sin perjuicio de otras acciones y sanciones que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 3º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO la facultad de establecer las pautas complementarias e interpretativas que permitan una adecuada focalización de los beneficios, incluyendo las acciones de revisión, evaluación, solicitud de información, registro y control previstas en la presente medida, y todas aquellas que resulten necesarias para su adecuada implementación y posterior remisión al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), ambos organismos en el ámbito de esta Secretaría, y a los organismos reguladores provinciales, según corresponda, a fin de que, en la elaboración de los cuadros tarifarios y en las instrucciones a emitir a las empresas prestadoras del servicio, apliquen los beneficios correspondientes.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a las prestadoras de servicio de gas por redes y electricidad a incorporar la leyenda “Usuario incorporado al Régimen de Clubes de Barrio y de Pueblo – Ley 27.098” a todos aquellos beneficiarios de la tarifa diferencial informados por la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAl y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 26/06/2025 N° 44431/25 v. 26/06/2025
Fecha de publicación 26/06/2025