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26 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA ROSARIO

Se hace saber a los abajo mencionados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la Ley 22415, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (Art. 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los Arts. 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Asimismo, se hace saber el importe de los tributos liquidados.

Nro. SumarioNombre SumariadoDNI /CIMulta MinimaTributos en USDInfr.
SA52-112-2024/0VILTE, TANIA GISELA39400260$ 180.593344,65987
SA52-115-2024/0MONTAÑE, JUDITH39085310$ 259.7161030,8987

Hector Dario Ubeid, Administrador de Aduana.

e. 26/06/2025 N° 44100/25 v. 26/06/2025

Fecha de publicación 26/06/2025