PODER EJECUTIVO
Decreto 436/2025
DECTO-2025-436-APN-PTE - Modificación de la Ley N° 27.214 y Ley N° 27.234.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-67194938-APN-DDE#MCH, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y las Leyes Nros. 24.049, 24.449 y sus modificatorias, 26.206 y sus modificaciones, 27.214, 27.234 y 27.742, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214 establece las bases para la Educación Vial, la que incluye promover conocimientos, prácticas y hábitos para la circulación y el tránsito seguro en la vía pública.
Que a través de los artículos 5° y 6° de la mencionada ley se dispuso la creación del OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL en el ámbito del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN y se le asignaron objetivos relacionados con el desarrollo de estrategias educativas en materia de seguridad vial y la recopilación de información sobre esta temática.
Que, a su vez, mediante los artículos 6° y 7° de la Ley de Tránsito Nº 24.449 se creó el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo interjurisdiccional de carácter permanente, destinado a servir como ámbito de concertación y acuerdo para la política de seguridad vial en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que dicho Consejo está integrado por UN (1) representante de cada una de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del PODER EJECUTIVO NACIONAL y DOS (2) representantes de las comisiones pertinentes de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y del H. SENADO DE LA NACIÓN.
Que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL tiene entre sus funciones principales alentar y desarrollar la educación vial y la organización de cursos y seminarios de capacitación y proponer políticas de prevención de accidentes, promoviendo así una cultura de seguridad y concientización en el tránsito.
Que, en virtud de lo expuesto, se desprende que el CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL tiene por finalidad impulsar una política de seguridad vial integral y eficaz, sustentada en un enfoque federal y participativo, dirigida a la disminución de la siniestralidad vial y a la consolidación de una cultura basada en la prevención y la educación en el tránsito, sin soslayar que la educación constituye una competencia provincial, cuyo tratamiento debe observar y respetar las autonomías jurisdiccionales consagradas.
Que el OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL creado por la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214 nunca entró en funcionamiento.
Que, pese a la falta de operatividad de tal ente, la coexistencia de un OBSERVATORIO DE LA EDUCACIÓN VIAL y del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL genera una superposición de funciones que resulta contraria a los principios de eficiencia administrativa y racionalidad presupuestaria, al duplicar esfuerzos, estructuras y recursos para la consecución de objetivos similares.
Que, por su parte, la Ley N° 27.234 establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y los docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género.
Que el artículo 3° de la citada ley establece la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los organismos que correspondan, de realizar la jornada al menos UNA (1) vez por ciclo lectivo.
Que a partir de la sanción de la Ley N° 24.049 se transfirieron los servicios educativos administrados en forma directa por el ESTADO NACIONAL y las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, por ende, lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.234 establece una responsabilidad innecesaria sobre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al que no le compete realizar jornadas educativas durante el ciclo lectivo.
Que las duplicaciones mencionadas no solo resultan redundantes, sino que también contribuyen al sobredimensionamiento de la estructura estatal, afectando la eficiencia en la gestión y el uso racional de los recursos públicos.
Que, a su vez, resulta prioritario para esta Administración optimizar los recursos del ESTADO NACIONAL, asegurando la eficacia, eficiencia, economía y sencillez en la implementación de los objetivos estratégicos de la gestión.
Que, en consecuencia, es procedente la derogación del artículo 3° de la Ley N° 27.234 y de los artículos 5° y 6° de la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214.
Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas y por el citado plazo.
Que entre las bases de las delegaciones legislativas dispuestas se estableció la de mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común y la de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que por el artículo 3º de dicha norma se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada comprendidos en el artículo 8º, inciso a) de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, su modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y a disponer su reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.
Que en razón de las consideraciones precedentes, la presente medida se ajusta a lo dispuesto en la Ley Nº 27.742, en tanto permitirá mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común, así como reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal con el fin de disminuir el gasto y equilibrar las cuentas públicas.
Que el OBSERVATORIO DE EDUCACIÓN VIAL creado por la Ley N° 27.214 en la órbita del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN es un organismo contemplado en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, por ende, sus competencias, funciones y responsabilidades innecesarias pueden ser eliminadas y procede su disolución, en virtud del artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Que la responsabilidad prevista en el artículo 3° de la Ley N° 27.234 compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL, específicamente a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, por lo que se encuentra comprendida dentro de los organismos del artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones y, en consecuencia, dicha responsabilidad puede ser eliminada en virtud del artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 27.742.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 3° de la Ley N° 27.234.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 5° y 6° de la Ley de Promoción de la Educación Vial N° 27.214.
ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos - Sandra Pettovello
e. 27/06/2025 N° 44926/25 v. 27/06/2025
Fecha de publicación 27/06/2025