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27 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 437/2025

DECTO-2025-437-APN-PTE - Derógase la Ley N° 21.134.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-67428526-APN-SECEYAM#MD, las Leyes Nros. 21.134 (t.o. por Decreto N° 2644/80) y sus modificaciones y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.134 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE SERVICIO PARA EL PERSONAL MILITAR, DE GENDARMERÍA NACIONAL, DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y DE LA POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL.

Que dicho Fondo tiene por objeto el estudio, proyecto, construcción, adquisición, equipamiento y mantenimiento de viviendas, así como la formulación de planes para la construcción o adquisición de edificios destinados a la creación de centros cívicos en aquellas localidades donde se constate su real necesidad.

Que mediante el artículo 2º de la referida Ley N° 21.134 se determinó que el Fondo estará integrado por los recursos que a tal fin le sean asignados por el Presupuesto General de la Administración Nacional, por las donaciones, legados y contribuciones que se le hicieren y por el producido proveniente del movimiento de los capitales que posea el Fondo.

Que mediante el artículo 3° de la referida ley se dispuso que se procederá a la apertura de una cuenta especial que se denominará Fondo Nacional para la Construcción de Viviendas de Servicio para el Personal Militar de Gendarmería Nacional, de Prefectura Naval Argentina y de la Policía Aeronáutica Nacional y que dicha cuenta especial se incorporará al presupuesto general de la Administración Pública Nacional en la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el artículo 4º de la ley mencionada faculta al MINISTERIO DE DEFENSA y a los Comandos en Jefe a movilizar transitoriamente las disponibilidades en efectivo de los recursos del Fondo, invirtiéndolos en valores emitidos por el Gobierno Nacional, debiendo canalizarse dichas operaciones por intermedio de bancos oficiales.

Que por el artículo 6° de la citada ley se estableció que los bienes adquiridos y/o construidos por la aplicación de la referida ley pasarán a integrar el patrimonio del Estado y quedará a cargo de los respectivos Comandos en Jefe su administración y conservación.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 21.134 se dispuso que las unidades de vivienda serán adjudicadas al personal en actividad, mientras mantenga su situación de revista en el lugar de ubicación de las viviendas, de acuerdo a las reglamentaciones que sobre la materia rijan en los respectivos Comandos en Jefe.

Que, asimismo, por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 21.134 se establece que a los ocupantes se les retendrá de los haberes la parte correspondiente al pago por el uso de la vivienda que fije cada Comando en Jefe y que de las sumas retenidas, una vez deducidos los gastos de mantenimiento y reparación de las viviendas, se efectuarán las transferencias financieras que correspondan al Fondo Nacional con carácter de contribución.

Que mediante el artículo 10 de la Ley N° 21.134 se establece que corresponde al MINISTERIO DE DEFENSA la distribución de los recursos asignados al Fondo Nacional y la transferencia anual de los mismos en proporción a los efectivos del personal militar y de seguridad de las respectivas Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad.

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades dispuestas por esa ley, vinculadas a materias determinadas de administración y emergencia, en los términos del artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, con arreglo a las bases allí establecidas.

Que por el artículo 2° de la Ley N° 27.742 se establecieron como bases para la citada delegación: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la administración pública nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relación con los órganos u organismos de la administración central o descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario.

Que actualmente el régimen que surge de la Ley N° 21.134 no cumple con la función para la cual fue creado, en tanto el fondo que lo integra no se encuentra operativo y los destinatarios de la medida no utilizan recursos provenientes de dicho fondo, llevando adelante las tareas de equipamiento y mantenimiento de las viviendas por otras vías presupuestarias ajenas al mencionado régimen.

Que, en consecuencia, el mentado Fondo genera una asignación ineficiente de recursos públicos y administrativos remanentes asociados a aquel, contraviniendo los principios de eficacia y optimización en la gestión del gasto público.

Que, en el contexto actual, en el que las políticas del Gobierno Nacional se enfocan en reducir la intervención estatal y en maximizar la eficiencia y eficacia en la gestión pública, resulta imperioso revisar aquellas responsabilidades y funciones que puedan ser redundantes o cuya contribución al interés general sea marginal, asegurando así que los recursos públicos se asignen de manera más racional y efectiva.

Que, en consecuencia, resulta pertinente proceder a la derogación de la Ley N° 21.134, con el fin de reducir costos administrativos innecesarios y eliminar una estructura obsoleta que ha quedado sin operatividad efectiva, en el marco de una política de racionalización de estructuras y optimización del gasto público.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 21.134.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - E/E Luis Andres Caputo

e. 27/06/2025 N° 44924/25 v. 27/06/2025

Fecha de publicación 27/06/2025