Edición del
27 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 439/2025

DECTO-2025-439-APN-PTE - Derecho de Exportación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-55127272-APN-DGDAGYP#MEC, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que a través del apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.

Que el presente decreto tiene entre sus objetivos atender el cumplimiento de las finalidades señaladas en el apartado 2, inciso c) del precitado artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, por cuanto tiende a promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales.

Que mediante el Decreto N° 38/25, entre otras medidas, se estableció, hasta el 30 de junio de 2025 inclusive la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) que en cada caso allí se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en su Anexo II.

Que, como resultado del desempeño de las medidas adoptadas, es necesario prorrogar el mencionado plazo únicamente para los productos listados en el Anexo a la presente medida, con el objetivo de seguir garantizando la eficacia en su exportación.

Que en tal sentido, y sobre la base de la operatoria desarrollada en el marco de lo expuesto, deviene necesario adoptar medidas complementarias que permitan adecuar la normativa vigente, con el fin de garantizar su correcta aplicación y asegurar la continuidad del flujo de exportación de los productos involucrados.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada Ley Nº 26.122 determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2026, inclusive, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el ANEXO (IF-2025-55808025-APN-SSMAEII#MEC) que forma parte integrante del presente decreto la aplicación de las alícuotas establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025 y respecto de las mercaderías comprendidas en el ANEXO que integra este decreto, se deberán liquidar al menos el NOVENTA POR CIENTO (90 %) de las divisas en un plazo de hasta TREINTA (30) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.

Vencido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, o de no cumplimentarse lo allí previsto, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigor del Decreto N° 38/25.

ARTÍCULO 3°.- El tratamiento arancelario dispuesto en el artículo 1° de esta medida será de aplicación efectiva respecto de quienes presenten las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) o bien oficialicen el permiso de embarque, según corresponda, desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2026, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO 4°.- En caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto.

Hasta tanto se cumplimente lo previsto en el párrafo precedente respecto de la integración total del Derecho de Exportación correspondiente, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio dispuesto en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el 1° de julio de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/06/2025 N° 44927/25 v. 27/06/2025

Fecha de publicación 27/06/2025