MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 857/2025
RESOL-2025-857-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
Visto el expediente EX-2024-138199412- -APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, las leyes 24.759, 25.188 y sus modificatorias y 26.097, la resolución 905 del 12 de septiembre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-905-APN-MEC), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la ley 24.759, el Estado Nacional aprobó la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA).
Que, asimismo, mediante la ley 26.097, se aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC), adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Que dichos tratados internacionales, entre otros instrumentos afines, determinan la asunción de compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
Que por medio de la ley 25.188 y sus modificaciones se establecieron un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
Que el Ministerio de Economía tiene el compromiso de fomentar una cultura ética y transparente en el desempeño de sus funciones.
Que, en ese marco, mediante la resolución 905 del 12 de septiembre de 2024 de esta cartera ministerial (RESOL-2024-905-APN-MEC), se aprobó el Plan de Integridad del Ministerio de Economía, para fortalecer las capacidades institucionales de prevención, control y supervisión del ejercicio de la función pública y morigerar los riesgos relacionados con cuestiones éticas y de integridad.
Que uno de los objetivos específicos del mencionado plan establece la necesidad de elaborar un código de ética con la finalidad de plasmar, promover y difundir los valores éticos que se comparten en el Ministerio.
Que, por lo expuesto, la Secretaría Legal y Administrativa de este Ministerio, a través de la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información Pública y de la Dirección de Cumplimiento y Control de Procesos, elaboró en el marco de sus competencias, un Código de Ética en el que se contemplan diversas herramientas tendientes a maximizar la prevención y detección de posibles hechos de corrupción o contrarios a la ética pública en el ámbito de esta cartera ministerial.
Que dicho código tiene como objetivo establecer los principios éticos que deben regir la conducta de los funcionarios públicos del Ministerio de Economía, estableciendo principios y normas éticas para reforzar la confianza en nuestro sistema económico y fortalecer la relación entre el sector público y privado.
Que, por lo expuesto, a efectos de avanzar con las acciones de fortalecimiento institucional y coadyuvar a la integridad, la honestidad, la transparencia en la gestión pública, deviene necesaria la aprobación e implementación del Código de Ética del Ministerio de Economía.
Quese ha dado participación al Comité de Integridad de esta cartera ministerial, conforme lo establecido en el anexo de la resolución 905/2024 del Ministerio de Economía (cf., IF-2025-02372807-APN-DGGDTYAI#MEC).
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el inciso b del artículo 4° de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Código de Ética del Ministerio de Economía, que como anexo (IF-2025-60659282-APN-SLYA#MEC) integra esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Gestión Documental, Transparencia y Acceso a la Información dependiente de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la implementación y difusión del Código de Ética que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/06/2025 N° 44545/25 v. 27/06/2025
Fecha de publicación 27/06/2025