MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 867/2025
RESOL-2025-867-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2025
Visto el expediente EX-2023-43763348- -APN-DNIP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que La Colina Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67694011-8) fue declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial previsto en el artículo 36 in fine de la ley 24.764 y el decreto 494 del 30 de mayo de 1997, mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1519 del 23 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que el objeto de su proyecto consistía en la implantación de un monte de durazno para industria con riego por microaspersión para una superficie de cincuenta hectáreas (50 ha) en un establecimiento ubicado en el Departamento de General Alvear, Provincia de Mendoza, otorgándosele las franquicias dispuestas en los artículos 2° y 11 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
Que dicho proyecto se concretaría mediante una inversión total comprometida de un millón doscientos cincuenta y siete mil doscientos diez pesos ($ 1.257.210), debiendo contar con una dotación mínima de cinco (5) personas en forma permanente y seis (6) personas con carácter temporario a partir del inicio de actividades, elevándose estas a cien (100) a partir de la puesta en marcha, la que debía denunciar antes del 31 de diciembre de 2002.
Que el 27 de enero de 1999 en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, se extendió a la firma La Colina Sociedad Anónima el Certificado de Inicio de Ejecución de Inversiones N° 21, en los términos de los artículos 5° y 6° de la resolución 325 del 13 de marzo de 1998 y los artículos 1° y 2° de la resolución 164 del 10 de febrero de 1999, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica entonces en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, realizó una fiscalización a la empresa promovida, la que fue analizada por la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, concluyendo que la firma habría incurrido en incumplimientos en la variable producción -ejercicio 2013 al 31 de agosto de 2017-, dotación de personal permanente y temporario -período del 1° de enero de 2013 al 31 de agosto de 2017- y la falta de presentación de declaraciones juradas semestrales -ejercicios 2014 a 2017-.
Que, en consecuencia, el 28 de noviembre de 2023 la titular de la Subsecretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía ordenó la sustanciación sumarial a La Colina Sociedad Anónima, en el marco de lo dispuesto en la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción, por los presuntos incumplimientos, detectados al proyecto aprobado por el decreto 1489/1997 y la resolución 1519/1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Que la Instrucción Sumariante dio inicio al procedimiento para la aplicación de sanciones aprobado mediante la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° del anexo de la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción se dio vista a La Colina Sociedad Anónima del sumario instruido, oportunidad en la que se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles administrativos a efectos de que exponga los hechos y derechos que hicieren a su defensa y ofrezca las pruebas de que intentara valerse.
Que, pese a encontrarse debidamente notificada, y no habiendo comparecido en el término otorgado, la Instrucción Sumariante declaró rebelde a La Colina Sociedad Anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° y 13 del anexo de la citada resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción para luego analizar los presuntos incumplimientos imputados.
Que, en lo concerniente a la variable producción anual en el período 2013 al 31 de agosto de 2017, la Instrucción Sumariante recordó que la resolución 1519/1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos estableció como objeto del proyecto la implantación de un monte de durazno para industria con riego por microaspersión para una superficie de cincuenta hectáreas (50 ha), con una producción comprometida, según el cuadro proyectivo, el cual obra agregado en las actuaciones por las que tramitó el referido acto, de veintinueve mil setecientos cincuenta kilogramos (29.750 kg) por hectárea, resultando un total de un millón cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos kilogramos (1.487.500 kg) por cincuenta hectáreas (50 ha) comprometidas por año.
Que, en tal orden, el área técnica, tras analizar la información remitida por la ex Administración Federal de Ingresos Públicos, confeccionó un cuadro en el cual expuso las cifras de producción alcanzada por La Colina Sociedad Anónima, comparada con la producción comprometida, según el cuadro proyectivo, del cual concluyó que la beneficiaria habría incumplido con dicha variable.
Que, en consecuencia, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la que fue analizada por el área técnica competente, la Instrucción Sumarial compartió el criterio vertido, vinculado a que la firma no cumplió con el compromiso asumido en la variable producción, respecto de los volúmenes anuales comprometidos en los períodos investigados.
Que, con relación a la imputación referida al personal permanente y temporario, la Instrucción Sumarial indicó que la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales confeccionó dos (2) cuadros con la información remitida por el Organismo Fiscal, la cual fue presentada por la empresa La Colina Sociedad Anónima, manifestando la dependencia técnica respecto del personal permanente que, dos (2) personas habrían dejado el proyecto a fines del año 2012 y las restantes fueron reubicadas en otras tareas en marzo de 2013, no contando a partir de esa fecha el emprendimiento promovido con personal permanente, como así también que la beneficiaria no cumpliría con el personal temporario en el período verificado.
Que, en atención a ello, y en virtud de la documentación obrante en las actuaciones, la mencionada Instrucción compartió los términos de la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, respecto de que La Colina Sociedad Anónima incumplió con el personal permanente y temporario en el período investigado.
Que en cuanto a la obligación concerniente a la presentación de las declaraciones juradas de los ejercicios 2014 a 2017, la Instrucción señaló que, tras lo informado por el Gobierno Provincial y las constancias obrantes en las actuaciones, la empresa La Colina Sociedad Anónima incumplió con su presentación.
Que, en virtud de ello, la Instrucción Sumarial consideró que correspondía proceder de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 y 17, ambos de corresponder, de la ley 22.021 y sus modificaciones.
Que, en orden a lo expuesto, la Dirección Nacional de Incentivos Promocionales, área con competencia específica en la materia, se expidió con relación a la graduación de las sanciones propuestas por la Instrucción Sumariante, indicando que, si bien la efectiva configuración de las infracciones materiales conduce a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos antes señalados, en atención a que mediante el decreto 1028 del 7 de noviembre de 2018 se le aplicó a la firma el decaimiento total de los beneficios promocionales otorgados sólo correspondería, en esta instancia hacer efectiva la sanción de multa pertinente.
Que, en consecuencia, y en consonancia con los límites previstos en la normativa aplicable, indicó que, en orden a la magnitud de las infracciones verificadas, correspondería aplicar a la firma una multa equivalente al diez por ciento (10 %) sobre el monto total de la inversión del proyecto, conforme lo dispuesto en el citado artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades contempladas en el artículo 16 de la ley 22.021 y sus modificaciones y el artículo 10 del decreto 494/1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impónese a La Colina Sociedad Anónima (CUIT N° 30-67694011-8), declarada beneficiaria del Régimen de Promoción No Industrial mediante el anexo II del decreto 1489 del 30 de diciembre de 1997 y la resolución 1519 del 23 de noviembre de 1998 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el pago de una multa de ciento veinticinco mil setecientos veintiún pesos ($ 125.721), según lo previsto en el artículo 17 de la ley 22.021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, debiendo hacerse efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221 del 15 de agosto de 2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 3°.- Sirva la presente medida de suficiente título ejecutivo para el cobro de la suma establecida en el artículo 1° de la presente resolución, mediante el correspondiente procedimiento de ejecución fiscal establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, conforme el artículo 18 del anexo a la resolución 221/2003 del ex Ministerio de Economía y Producción.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber a la Dirección General Impositiva dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, y al Gobierno de la Provincia de Mendoza lo resuelto por esta medida.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a La Colina Sociedad Anónima el dictado de la presente resolución, haciéndole saber que contra ese acto procede el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017, el que deberá interponerse dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir del día siguiente al de la notificación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 27/06/2025 N° 44629/25 v. 27/06/2025
Fecha de publicación 27/06/2025