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27 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4538/2025

DI-2025-4538-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el expediente EX-2025-68478091- -APN-DGA#ANMAT, los Decretos Nros. 1490 del 20 de agosto de 1992 y 35 del 17 de enero de 2025, la Disposición DI-2025-537-APN-DGA#ANMAT del 24 de enero de 2025 y la Disposición DI-2025-4055-APN- ANMAT#MS del 11 de junio de 2025; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el territorio de la Nación.

Que el aludido decreto declaró de interés nacional las acciones dirigidas a la prevención, resguardo y atención de la salud de la población que se desarrollen a través del control y fiscalización de la calidad y sanidad, entre otros, de los productos, sustancias, elementos y materiales que se consumen o utilizan en la alimentación humana, y del contralor de las actividades, procesos y tecnologías que mediaren o estuvieren comprendidos en dicha materia.

Que el artículo 3° del referido decreto establece que esta Administración Nacional tendrá competencia en todo lo referido al control y la fiscalización sobre la sanidad y calidad, entre otros productos, de los alimentos acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos, colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación humana y los materiales en contacto con los alimentos.

Que por otra parte el artículo 8° inciso m) del Decreto N° 1490/92 otorga a esta Administración Nacional la atribución de determinar y percibir los aranceles y tasas retributivas correspondientes a los trámites y registros que se efectúen, como así también por los servicios que se presten.

Que en la Disposición DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS se encuentran previstos los trámites relacionados con productos alimenticios, suplementos dietarios, alimentos para propósitos médicos específicos, establecimientos, envases, importación/exportación, análisis de laboratorio, autenticaciones y red federal de laboratorios que se tramitan ante esta Administración Nacional y los montos que se perciben en relación con los referidos trámites.

Que se ha llevado a cabo un pormenorizado análisis económico financiero de recursos y costos de esta Administración Nacional que permita realizar gradualmente una reducción y/o eliminación de aquellas tasas y/o aranceles percibidos por esta Administración que deriven concreta y directamente a aumentar la competitividad, disminuir los costos del sector regulado, privado y productivo, sin vulnerar el normal desenvolvimiento financiero y funcional del organismo.

Que en ese marco, la Dirección General de Administración realizó un pormenorizado análisis de los métodos de determinación de los aranceles percibidos por los trámites vigentes establecidos en el Apartado D) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN del Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT de la Disposición DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS. correspondientes a los ítems “AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS (POR PRODUCTO)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INSDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) CONSOLIDADO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)”

Que, de ese modo, en línea con lo estipulado en el Decreto N° 35/25, se propicia iniciar con los procesos antes mencionados con el fin de maximizar la eficiencia del gasto público y generar una reducción de cargas no solo procesal sino financiera sobre el sector involucrado y así otorgar a las medidas aplicadas un ordenamiento fáctico y un acompañamiento acorde a las gestiones tendientes a la eficiencia y simplificación regulatoria.

Que las escalas arancelarias actualmente aplicadas en los trámites de autorización de importación mencionados, generan distorsiones en relación con el valor real de los productos importados.

Que tales distorsiones afectan la equidad del régimen arancelario, dado que no guardan una proporcionalidad adecuada con el valor FOB declarado de las mercaderías.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente establecer un arancel significativamente menor y basado en un porcentaje fijo y directo sobre el valor FOB declarado, a fin de dotar al sistema de mayor transparencia, proporcionalidad y previsibilidad.

Que esta modificación permitirá homogeneizar el tratamiento económico de los trámites y garantizar una carga arancelaria acorde al valor económico de los productos, evitando situaciones inequitativas.

Que la Dirección General de Administración ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2025- 69032147-APN-DGA#ANMAT.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los ítems “AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS (POR PRODUCTO)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR)”, “AVISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) CONSOLIDADO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)”, “AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)” incluidos en el Apartado D) Importación / Exportación del Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT de la DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS por los siguientes ítems:

D) IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN
AVISO DE IMPORTACION DE ALIMENTOS (POR PRODUCTO)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada
AVISO DE IMPORTACIÓN DE ENVASES Y PRODUCTOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS (POR LÍNEA DE PRODUCTOS DE UN MISMO MATERIAL Y COLOR)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada
AVISO DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS Y ALIMENTOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL DEL ESTABLECIMIENTO IMPORTADOR (UPEI) CONSOLIDADO (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada
AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ENVASES CONSOLIDADA (HASTA UN MÁXIMO DE 4 PRESENTACIONES)0,5% del valor FOB del monto de la importación declarada

ARTÍCULO 2°- Déjase sin efecto el cuadro denominado “Monto de Importación en $” incluido en el Anexo IF-2025-62703694-APN-DGA#ANMAT de la DI-2025-4055-APN-ANMAT#MS.

ARTÍCULO 3º- La presente disposición entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Comuníquese a las Cámaras y Entidades Profesionales de los sectores involucrados; al Instituto Nacional de Alimentos; a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

Nelida Agustina Bisio

e. 27/06/2025 N° 44838/25 v. 27/06/2025

Fecha de publicación 27/06/2025