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30 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 462/2025

RESOL-2025-462-APN-INCAA#SC

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-39626880-APN-SGTYC#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024 y las Resoluciones INCAA N° 4 de fecha 4 de enero de 2017, N° 1953 de fecha 6 de diciembre de 2023 y N° 325 de fecha 13 de Mayo de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en adelante el INCAA, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República Argentina, y en el exterior, en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.

Que la misión del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES es promover y regular la actividad audiovisual argentina, dirigiéndose a las audiencias locales e internacionales, apoyando la innovación, la profesionalización y la calidad en cada etapa de la producción audiovisual, con el objetivo de fortalecer la industria audiovisual como un sector competitivo, moderno y sustentable que contribuya a la identidad cultural del país y expanda sus fronteras hacia nuevos mercados globales.

Que mediante Resolución INCAA Nº 325/2025 se aprobó el Protocolo de entrega de Copia A y contenidos audiovisuales para toda película final nacional de largometraje beneficiaria de las medidas de fomento de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, así como las películas de cortometraje y documentales digitales, a los efectos de la preservación y conservación, la exhibición y visualización.

Que las Resoluciones INCAA N° 4/2017 y N° 1953/2023 establecieron los protocolos de entrega de copia A previos al dictado de la Resolución en el considerando anterior indicada.

Que corresponde modificar la Resolución INCAA N° 325/2025 a fin de establecer un marco normativo que contemple y regule la presentación de los proyectos que se encontraban en trámite de entrega de copia A con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución INCAA N° 325/2025.

Que la SUBGERENCIA DE EXHIBICIÓN Y FISCALIZACIÓN, la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 202/2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Los productores y/o realizadores cuyos proyectos que se encuentren en proceso de obtención del apto técnico de la Copia A a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución y hasta el 30 de noviembre de 2025, inclusive, podrán opta por la aplicación de:

(i) el protocolo de entrega de la Copia A establecido por la Resolución INCAA N° 325/2025; o

(ii) el protocolo de entrega de la Copia A establecido por la normativa vigente al momento de la aprobación del proyecto ante el Organismo.

A partir del 1º de diciembre de 2025, el único protocolo aplicable para la entrega de la Copia A será el establecido por la Resolución INCAA N° 325/2025.

ARTÍCULO 2°. - Los proyectos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en proceso de corrección por observaciones también podrán ejercer la opción establecida en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. – Con independencia de la opción que adopte el productor y/o realizador respecto del protocolo de entrega de la Copia A, serán aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 325/2025.

ARTÍCULO 4°. - La presente Resolución no se aplicará a: (i) los proyectos ingresados bajo el régimen de la Resolución INCAA N° 545/2024 y sus modificatorias, o (ii) aquellos proyectos seleccionados mediante concursos y convocatorias a partir del año 2024.

ARTÍCULO 5°. - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°. - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Carlos Luis Pirovano

e. 30/06/2025 N° 45135/25 v. 30/06/2025

Fecha de publicación 30/06/2025