MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 280/2025
RESOL-2025-280-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2022-121260361-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica de largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino y para los usuarios finales en particular.
Que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) propenden a asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas en la Ley Nº 24.065, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 declaró, hasta el 31 de diciembre de 2024, la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y fue prorrogada por los Decretos Nros. 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024 y 370 de fecha 30 de mayo de 2025 hasta el 9 de julio de 2026.
Que por el Artículo 2º del Decreto N° 55/23 se instruyó a esta Secretaría a elaborar, poner en vigencia e implementar un programa de acciones necesarias e indispensables con relación al segmento de generación con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de precios en condiciones de competencia y libre acceso; y mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión.
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que entre los objetivos correspondientes al sector de generación se encuentra la redefinición del desempeño normal del MEM en el que la oferta y la demanda realicen transacciones, al amparo de reglas que establezcan un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable desde el punto de vista económico.
Que como parte de las medidas a adoptar es necesario orientar los mecanismos regulatorios, que permitan gradualmente ordenar el Sector Eléctrico Nacional con los principios rectores contenidos en las Leyes Nros.15.336 y 24.065 que integran el Marco Regulatorio Eléctrico, hacia mecanismos de eficiencia en el costo de generación y su remuneración asociada respecto de la energía y potencia no comprometida en contratos, promoviendo un régimen de mayor libertad y competencia en el MEM.
Que el sistema de remuneración que se actualiza por la presente, será de aplicación excepcional y hasta tanto se definan e implementen gradualmente los mecanismos regulatorios orientados a lograr un funcionamiento autónomo, competitivo y sustentable que permita la libre contratación entre la oferta y demanda, y un funcionamiento técnico, económico y operativo que posibilite la integración de las diferentes tecnologías de generación para asegurar un sistema confiable y de mínimo costo.
Que hasta tanto se fijen tales reglas, se procede con carácter provisorio y excepcional a la adecuación de los conceptos remunerados, cuya determinación fue encomendada a esta Secretaría y cuyos valores fueron previamente actualizados mediante la Resolución N° 227 de fecha 29 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC de fecha 26 de junio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se instruyó a esta Secretaría a llevar adelante las acciones necesarias para ajustar los precios y tarifas del sector energético, entre ellos la remuneración de la generación de energía eléctrica no contractualizada.
Que, a fin de asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), resulta necesario actualizar dichas remuneraciones, a condiciones económicamente razonables y eficientes, con vigencia a partir de las transacciones económicas correspondientes al mes de julio de 2025.
Que la referida Nota N° NO-2025-69144994-APN-MEC dispuso que la remuneración correspondiente a la generación de energía eléctrica no contractualizada deberá ajustarse en un UNO POR CIENTO (1,0%).
Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el MEM, que fue establecido en el Artículo 4° de la Resolución N° 227/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 15.336, por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065, por el Apartado IX del Anexo II al Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por los Decretos Nros. 55/23 y 70/23, y por la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Sustitúyanse los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución N° 227 de fecha 29 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por los correspondientes a los establecidos en los Anexos I (IF-2025-69173966-APN-DNRYDSE#MEC), II (IF-2025-69177156-APN-DNRYDSE#MEC); III (IF-2025-69179089-APN-DNRYDSE#MEC), IV (IF-2025-69180947-APN-DNRYDSE#MEC) y V (IF-2025-69182571-APN-DNRYDSE#MEC) respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar normas complementarias o aclaratorias que se requieran para la instrumentación de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025 y a todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo 1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) será de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES POR MEGAVATIO HORA (13.433 $/MWh).
ARTÍCULO 4°- La presente medida entrará en vigencia y será de aplicación a partir de las transacciones económicas correspondientes a julio de 2025.
ARTÍCULO 5°- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a los Agentes Generadores del MEM y del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF).
ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2025 N° 45262/25 v. 30/06/2025
Fecha de publicación 30/06/2025