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30 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 134/2025

RESOL-2025-134-APN-SPYMEEYEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-58383431-APN-DRSGR#MEC, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias; las Resoluciones Nros. 553 de fecha 19 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, 502 y 503 ambas de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 567 de fecha 23 de octubre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y la Disposición N° 480 de fecha 20 de octubre de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se creó el tipo societario de Sociedades de Garantía Recíproca, cuyo objeto principal se orienta a facilitar el acceso al crédito a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante la celebración de contratos de garantía recíproca regulados en la citada ley.

Que mediante el Decreto Nº 699 de fecha 25 de julio de 2018 fue aprobada la nueva reglamentación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, a fin de receptar las últimas modificaciones implementadas a la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 66 de la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones, se estableció que las escisiones y fusiones de las Sociedades de Garantía Recíproca deberán cumplimentar los requisitos estipulados en la mencionada normativa para obtener la autorización de la Autoridad de Aplicación.

Que la Resolución N° 21, de fecha 15 de abril de 2021, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias derogó la Resolución Nº 455, de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, estableciendo los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.

Que particularmente el Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece lo relativo a las solicitudes de escisión y fusión.

Que mediante Resolución N° 502, de fecha 26 de agosto de 2015 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9).

Que por la Resolución N° 553, de fecha 19 de noviembre de 1999, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AFIANZAR S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70545883-5).

Que por la Resolución N° 503, de fecha 26 de agosto de 2015, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7).

Que por la Resolución N° 567, de fecha 23 de octubre de 2015, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca PYME AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71503996-2).

Que por la Disposición N° 480, de fecha 20 de octubre de 2023, de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó a funcionar a la Sociedad de Garantía Recíproca SEGURO AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71831573-1).

Que las Sociedades de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R, AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R. solicitaron mediante nota obrante en RE-2025-58382562-APN-DRSGR#MEC, subsanada mediante RE-2025-62266121-APN-DRSGR#MEC, en el expediente de referencia una autorización para proceder a la fusión de las mismas, siendo ARGENPYMES S.G.R. la absorbente de AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R, en el entendimiento de que dichas SGR comparten parte de los socios protectores, partícipes y PYMES garantizadas, por lo que, al fusionarse, mejorarían su comportamiento operativo, logrando además una significativa reducción de costos de administración.

Que, a tales efectos, las mentadas SGR presentaron la documentación tendiente a acreditar los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Que, al 19 de junio de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de ARGENPYMES S.G.R. ascendía a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 99.300.365.738,26).

Que, al 31 de mayo de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AFIANZAR S.G.R. ascendía a PESOS NUEVE MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON OCHO CENTAVOS ($ 9.079.989.878,08).

Que, al 31 de mayo de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de AVAL GANADERO S.G.R. ascendía a PESOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.340.655.995,58).

Que, al 31 de mayo de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de PYME AVAL S.G.R. ascendía a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 3.822.650.340,41).

Que, al 19 de junio de 2025, la suma integrada al Fondo de Riesgo de SEGURO AVAL S.G.R. ascendía a PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES ($ 689.000.000).

Que conforme surge del análisis realizado en el informe técnico obrante en IF-2025-67443208-APN-SSPYME#MEC, suscripto conjuntamente por la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca y por la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de esta Secretaría, se han cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 66 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias y en el Artículo 41 de la Resolución N° 21/21, de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, en relación al pedido de fusión por absorción en el que ARGENPYMES S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R resultan las sociedades absorbidas.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta procedente autorizar el pedido de fusión por absorción en el que ARGENPYMES S.G.R. resulta la sociedad absorbente y AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R. resultan las sociedades absorbidas y declarar como Fondo de Riesgo autorizado de ARGENPYMES S.G.R. la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 151.865.273.543).

Que las Sociedades de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R., AFIANZAR S.G.R., AVAL GANADERO S.G.R., PYME AVAL S.G.R. y SEGURO AVAL S.G.R. han reunido los requisitos previstos por la normativa vigente.

Que por el Decreto N° 50, de fecha 19 de diciembre de 2020, y en particular el Decreto Nº 764 de fecha 27 de agosto de 2024 se modificó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo, entre los objetivos y funciones de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entender en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467, 25.300, 25.872, 27.264, 27.506, del Título I de la Ley N° 27.349 y del Título I de la Ley N° 27.440, sus modificatorias y complementarias, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las mismas.

Que, su vez, mediante la Decisión Administrativa Nº 1.080 de fecha 19 de junio de 2020 y su modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableciendo entre las acciones de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la ex SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y COMPETITIVIDAD PYME de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO la de administrar las solicitudes y presentaciones realizadas en el marco del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES

Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a partir del primer día del mes siguiente al dictado de la presente medida la fusión por absorción de ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9) como sociedad absorbente y AFIANZAR S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70545883-5), AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7), PYME AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71503996-2) y SEGURO AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71831573-1) como sociedades absorbidas.

ARTÍCULO 2°.- Declárase como Fondo de Riesgo computable de la Sociedad de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9) la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 129.232.661.953,33), en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase como Fondo de Riesgo autorizado de la Sociedad de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9) la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 151.865.273.543) en virtud de la fusión que se autoriza por medio de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La Sociedad de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9) deberá dar estricto cumplimiento a los requisitos estipulados en el punto 3 del Artículo 41 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las Sociedades de Garantía Recíproca ARGENPYMES S.G.R. (C.U.I.T. N° 33-71492413-9), AFIANZAR S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-70545883-5), AVAL GANADERO S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71495161-7), PYME AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71503996-2) y SEGURO AVAL S.G.R. (C.U.I.T. N° 30-71831573-1) de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcos Martin Ayerra

e. 30/06/2025 N° 45204/25 v. 30/06/2025

Fecha de publicación 30/06/2025