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30 de Junio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 777/2025

RESOL-2025-777-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025

VISTO el Expediente EX-2025-44451004--APN-DIDE#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, la Ley Orgánica para la Policía Federal Decreto Ley N° 333 del 14 de enero de 1958 y sus modificatorias, la Ley de Prefectura Naval Argentina N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y sus modificatorias, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal N° 20.416 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y N° 274 del 16 de abril de 2025, la Decisión Administrativa N° 340 del 17 de mayo de2024 y sus modificatorias, y la Resolución de la Procuración General de la Nación N° 58 del 15 de octubre de2024, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 22 bis de la Ley de Ministerios es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que dicha norma faculta a esta Cartera Ministerial a entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que por disposición del artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que, en esta línea, dicho artículo faculta a esta Cartera de Estado a formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, elaborar la doctrina y planes, y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior.

Que la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA tiene la función de prevenir los delitos de competencia de la justicia federal, así como practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes y poner el resultado a disposición de la Justicia (artículo 3°, Decreto Ley Nº 333/1958).

Que, por su parte, la Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificatorias establece que corresponde a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA prevenir delitos e infracciones en el ámbito aeroportuario, llevando a cabo las acciones tendientes a impedirlos, evitarlos, obstaculizarlos o limitarlos (artículos 12 y 13).

Que la Ley de GENDARMERÍA NACIONAL N° 19.349 y sus modificatorias determina que dicha fuerza de seguridad tiene la función de prevenir delitos e infracciones y que posee para ello funciones de policía de prevención en su respectiva jurisdicción (artículos 2° y 3°).

Que la Ley General de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias prescribe que es la fuerza que ejerce el servicio de Policía de Seguridad de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial; parcialmente, la jurisdicción administrativa de la navegación (artículo 2°).

Que la Ley Orgánica del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL N° 20.416 y sus modificatorias establece que dicha fuerza tiene la función de cooperar con otros organismos en la elaboración de una política de prevención de la criminalidad (artículo 5°, inciso f).

Que además, dichas Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL producen inteligencia financiera y criminal, y son un componente importante en las investigaciones financieras.

Que las mencionadas Fuerzas poseen recursos específicos de inteligencia financiera que reciben capacitación periódica en la materia y pueden brindar asistencia en la creación de perfiles patrimoniales.

Que actualmente la lucha contra la delincuencia debe enfocarse en la criminalidad organizada y el delito complejo, caracterizados por el ocultamiento del origen ilícito de los bienes delictivos y su integración en la economía formal.

Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, en cuyo marco la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene entre sus objetivos “4. Coordinar el esfuerzo de las áreas competentes en materia de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado de la Policía Federal Argentina, la Gendarmería Nacional Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Prefectura Naval Argentina. (…) 6. Asistir, en el ámbito de su competencia, al Ministro en su relación con el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL y el MINISTERIO PÚBLICO DE LA NACIÓN a los fines de proponer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de coordinación de acciones que se relacionen con la lucha contra el narcotráfico y la criminalidad organizada, en coordinación con las áreas competentes”.

Que, a su vez, la Decisión Administrativa N° 340/2024 aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, abarcando el primer y segundo nivel operativo, según lo detallado en los Anexos que forman parte de dicha decisión.

Que, según establece dicha norma, es responsabilidad de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS “intervenir en la planificación de toda actividad de investigación de delitos complejos y/o cometidos por la criminalidad organizada en el ámbito de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en materia de su competencia”.

Que el Código Procesal Penal de la Nación dispone en su artículo 183 que “las Fuerzas de Seguridad deberán investigar, por iniciativa propia, en virtud de denuncia o por orden de autoridad competente, los delitos de acción pública, impedir que los hechos cometidos sean llevados a consecuencias ulteriores, individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la acusación”.

Que, en esa misma línea, el Código Procesal Penal Federal dispone en su artículo 235 que “La investigación de un hecho que revistiera carácter de delito se iniciará de oficio por el representante del Ministerio Público Fiscal, por denuncia, querella o como consecuencia de la prevención de alguna de las fuerzas de seguridad”.

Que el Estado argentino se ha comprometido internacionalmente a llevar a cabo acciones tendientes a lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito. Estas obligaciones fueron asumidas por nuestro país al aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (ley N° 24.072); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (ley N° 25.632); la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley N° 26.023), la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (ley N° 26.097) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley N° 24.759).

Que es importante mencionar que el Grupo de Acción Financiera (GAFI) en su Informe de Evaluación Mutua (IEM) refiere que, en Argentina, las fuerzas de seguridad no son Autoridades de Orden Público autónomas, sino fuerzas auxiliares, en vista de que no cuentan con facultades discrecionales para iniciar investigaciones de forma independiente. Sin embargo, constituyen una fuente clave para identificar posibles casos de Lavado de Activos, en tanto informan a los jueces intervinientes sobre toda actividad sospechosa detectada en el marco de sus controles preventivos. Asimismo, comportan un recurso esencial para jueces y fiscales en sus investigaciones, por cuanto pueden llevar a cabo medidas de investigación específicas en el ámbito de sus competencias.

Que, además, en el Informe de Evaluación Mutua (IEM), específicamente en el Resultado Inmediato (RI) número siete (7), se menciona que la Argentina debe fortalecer la comprensión y el uso de investigaciones financieras paralelas, más allá del rastreo de activos, entre todas las Autoridades de Orden Público mediante (i) la concientización sobre el trabajo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado Activos (PROCELAC) y la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones (DAFI), y (ii) el fomento de la cooperación entre las unidades relevantes con el objetivo de sistematizar su participación desde el inicio de la investigación, cada vez que se identifique un componente financiero en un caso de delito precedente.

Que, en nuestro país, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, es el encargado de promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

Que el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL dictó la Resolución PGN N° 58/24, impulsando investigaciones patrimoniales con el fin de identificar y recuperar bienes de origen delictivo. En ese marco, se instruyó a los fiscales para que, en las investigaciones que se lleven a cabo por hechos de corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria, contrabando y demás delitos relacionados con la criminalidad económica, adopten en forma simultánea las medidas destinadas a lograr el esclarecimiento del hecho ilícito y la investigación patrimonial de cada una de las personas involucradas.

Que resulta prioritario fortalecer la lucha contra los flujos financieros ilícitos y los bienes de origen delictivo de las organizaciones criminales.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades que le confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias y el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Instrúyase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL para que propongan a la autoridad judicial interviniente la realización de una exhaustiva investigación patrimonial y financiera simultánea y paralela a las medidas de prueba tendientes a determinar el objeto procesal principal con respecto a todas las personas involucradas en los hechos vinculados a la criminalidad organizada, principalmente corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, trata de personas, evasión tributaria, contrabando, terrorismo y su financiamiento.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a informar de manera mensual al SECRETARIO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, a los fines estadísticos, la cantidad de investigaciones patrimoniales y financieras realizadas.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 30/06/2025 N° 45121/25 v. 30/06/2025

Fecha de publicación 30/06/2025