MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO
Disposición 20/2025
DI-2025-20-APN-SSTA#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 27/06/2025
VISTO el expediente EX–2025-57255374- -APN-DGDYD#JGM, la ley 17.285 (Código Aeronáutico), los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024, y 599 del 8 de julio de 2024, el Memorándum de Entendimiento suscripto entre las Autoridades de Aviación Civil de la República de Colombia y la República Argentina del 22 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa de bandera colombiana Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (S.A.) (CUIT 30- 50694466-6) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta BOGOTÁ (REPÚBLICA DE COLOMBIA) – CÓRDOBA (REPÚBLICA ARGENTINA) y regreso, con ejercicio de derechos de tráfico de hasta cuarta libertad del aire.
Que el marco bilateral vigente con la República de Colombia se encuentra compuesto por el Memorándum de Entendimiento suscripto entre las autoridades de aviación civil de la República de Colombia y la República Argentina del 30 de abril de 2025.
Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada en el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.
Que el transportador ha sido oportunamente designado por la autoridad aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.
Que la empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.
Que, resulta necesario dictar la norma administrativa respectiva que otorgue los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la República de Colombia, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la República Argentina, en ejercicio de las competencias normativamente correspondientes a la Subsecretaría de Transporte Aéreo (SSTA) dependiente de la Secretaría de Transporte (ST) del Ministerio de Economía (ME).
Que la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (DNTA) dependiente de la ANAC, se ha expedido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía (ME) ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente disposición se dicta de conformidad con lo dispuesto en la ley 17.285 (Código Aeronáutico) y en los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023, 293 del 5 de abril de 2024 y 599 del 8 de julio de 2024.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AÉREO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa de bandera colombiana Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (SA) (CUIT 30-50694466-6) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y cargas, de forma combinada, en la ruta Bogotá (República de Colombia) – Córdoba (República Argentina) y regreso.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a la empresa Aerovías del Continente Americano Sociedad Anónima (SA) y a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), organismo descentralizado actuante actualmente en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, lo dispuesto por la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial de la República Argentina y archívese.
Hernán Adrián Gómez
e. 30/06/2025 N° 45143/25 v. 30/06/2025
Fecha de publicación 30/06/2025