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2 de Julio de 2025

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Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 25/2025

RESOL-2025-25-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 30/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-69464174-APN-DD#INV, las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 57 del 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la simplificación normativa para la solicitud del derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG).

Que la Ley Nº 25.163 y su Decreto Reglamentario Nº 57/04, establecen las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Artículo 4º de la mencionada Ley establece que en aquellos casos en los que la elaboración y/o envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella en que se produzcan las uvas, el origen del producto se determinará utilizando en forma conjunta el nombre correspondiente al área de producción de las uvas y el nombre del área geográfica que contenga la producción de las uvas y la elaboración y/o envasado del producto.

Que con la finalidad de simplificar la tramitación de productos identificados con una IG, resulta conveniente disminuir los trámites que a la fecha se estiman innecesarios.

Que las declaraciones juradas efectuadas por los inscriptos durante el proceso de elaboración, junto con el avance de los sistemas informáticos de esta Institución, permiten lograr un seguimiento de la trazabilidad del producto, e identificar el origen de la materia prima utilizada.

Que la certificación de la IG mediante la presentación del Formulario de Movimiento, a través del Sistema de Declaraciones Juradas del Organismo, puede considerarse como la solicitud de derecho a uso de una IG.

Que dicho sistema informático cuenta con una serie de validaciones que permiten constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la reglamentación vigente en la materia para poder hacer uso de una IG.

Que la presente medida se dicta con el fin de profundizar la desburocratización, simplificando procesos internos y utilizando sistemas informáticos existentes para disminuir cargas sobre los inscriptos de este Instituto.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 25.163 y el Decreto Nº 66/24.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Homológuese la solicitud del derecho a uso de una Indicación Geográfica (IG) reconocida y protegida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) mediante la presentación del Formulario de Movimientos utilizado para la certificación de productos con IG, a través del Sistema de Declaraciones Juradas del Organismo.

ARTÍCULO 2º.- En aquellos casos en los que la elaboración y/o envasado del producto se realice en un área geográfica distinta a aquella en que se produzcan las uvas, el origen del producto deberá indicarse según lo establecido por el Artículo 4º de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 3º.- Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de conformidad con las previsiones de los Artículos 45, 46 y concordantes de la Ley Nº 25.163.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

e. 01/07/2025 N° 45342/25 v. 01/07/2025

Fecha de publicación 01/07/2025