SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 263/2025
RESOL-2025-263-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-57007593-APN-SIGEN, las Leyes N° 23.696, N° 23.809 y N° 26.700, el Decreto N° 1.006 del 8 de noviembre de 2024 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 560 del 30 de abril de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 23.696 estableció el marco regulatorio general de los Programas de Propiedad Participada, en aquellas empresas en las cuales el Estado Nacional poseía participación y que se encontraban alcanzadas por el proceso de reforma estatal implementado por dicha norma.
Que la Ley N° 23.809 aprobó la declaración de “sujeto a privatización” de ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA, dependiente de la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
Que el artículo 1° de la Ley N° 26.700 dispuso que el Estado Nacional resarcirá a los ex trabajadores del citado Establecimiento con derecho al Programa de Propiedad Participada, que no hayan sido incluidos en dicho programa y que se encontraban trabajando en la empresa en el momento del dictado de la citada norma que aprobó la declaración de “sujeto a privatización”, o sus derechohabientes.
Que la referida Ley Nº 26.700, al igual que su Decreto reglamentario N° 1.006/2024, establecieron las pautas para hacer efectivo el resarcimiento aludido.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del régimen, quedando facultado para dictar normas aclaratorias y/o complementarias para su aplicación.
Que la Resolución N° 560/2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA aprobó la nómina de los beneficiarios alcanzados por este régimen, el monto indemnizatorio individual expresado al 31 de julio de 2010 a ser percibido por cada ex agente del ESTABLECIMIENTO ALTOS HORNOS ZAPLA o sus derechohabientes, alcanzados por la Ley N° 26.700, y el procedimiento administrativo que deberán seguir los interesados en percibir la indemnización de que se trata, entre otros instrumentos.
Que el apartado 3.8. del Anexo II, denominado “Intervención de los Organismos de Control”, dispone que esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, según corresponda, deberán verificar la intervención de las áreas competentes de la Dirección de Consolidación de Deuda y Programas de Propiedad Participada, conforme el procedimiento previsto en dicha resolución y la consistencia de la documentación agregada a las actuaciones.
Que dicho apartado también prevé que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN intervendrá en el expediente administrativo donde tramita la cancelación del resarcimiento, cuando el monto fuere igual o mayor a PESOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 67.000), a valores del 2 de mayo de 2022, y la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, cuando el monto a esa fecha fuere inferior.
Que el artículo 7° de la aludida Resolución dispuso la comunicación de esa norma a este Organismo de control para que emita las normas aclaratorias o complementarias que resulten necesarias para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna competente, a los fines de la aplicación de los procedimientos allí establecidos.
Que el marco normativo citado prevé un procedimiento particular para la tramitación de las indemnizaciones de que se trata, por lo que resulta necesario establecer una metodología específica para la intervención de este Organismo en dichas actuaciones.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b), de la Ley N° 24.156, y el artículo 7° de la Resolución N° 560/205 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los “Lineamientos para la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los expedientes administrativos por los que tramite el resarcimiento previsto en la Ley N° 26.700” que, como Anexo IF-2025-64478922-APN-SO#SIGEN, forma parte integrante de esta medida.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en orden a su competencia.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Miguel Carlos Blanco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/07/2025 N° 45936/25 v. 02/07/2025
Fecha de publicación 02/07/2025