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3 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución Conjunta 39/2025

RESFC-2025-39-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-140045532- -APN-DNPID#MD, la Ley N° 20.957 y sus modificatorias, la Ley N° 22.520 (T. O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, las Resoluciones Conjuntas del MINISTERIO DE DEFENSA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 646 y N° 651 de fecha 23 de diciembre de 2013, N° 905 y N° 337 de fecha 26 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar periódicamente el despliegue de Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS en el exterior, a fin de adecuarlas a los vínculos internacionales de cooperación en materia de Defensa.

Que a la luz de los cambios que se impulsan en la política exterior y en la política de defensa nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA para los próximos años surge la necesidad de revisar la distribución actual de Agregadurías.

Que las Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS constituyen un pilar fundamental en la estrategia internacional de la Defensa, siendo instrumentos clave para la proyección de la política exterior y de los nacionales en materia de defensa y seguridad internacional.

Que el artículo 10 de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias autoriza al Poder Ejecutivo a designar agregados especializados, los cuales dependerán del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, salvo en los asuntos específicos de su especialidad y función, en los que mantendrán dependencia directa con el Ministerio de origen. Formarán parte de la misión diplomática en que actúen y estarán subordinados al jefe de la misma, a quien deberán enterar de las instrucciones que reciban y de los informes que remitan a sus respectivos ministerios.

Que el actual despliegue de Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS requiere ser adecuado a las prioridades de política exterior de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARÍIA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES y la SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ADMINISTRACIÓN EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 9, y el artículo 18°, inciso 1 de la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992), y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

Y

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la distribución de las Agregadurías de Defensa, Militares, Navales y Aeronáuticas con sus extensiones correspondientes, a las Embajadas de la REPÚBLICA ARGENTINA, según lo establecido en el ANEXO I (IF-2025-51004984-APN-SAID#MD), el cual forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la apertura de Agregadurías de Defensa y de las FUERZAS ARMADAS se materializará de manera gradual y sostenida en el tiempo en distintos países, producto de una estrategia escalonada, priorizando objetivos de corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las previsiones y/o los ajustes presupuestarios necesarios por vía de redistribución de los créditos asignados a las respectivas subjurisdicciones con el fin de atender los gastos emergentes de la presente resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 20.957 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Resolucion Conjunta N° 646 y N° 651 de fecha 23 de diciembre de 2013, y la Resolucion Conjunta N° 905 y N° 337 de fecha 26 de agosto de 2015, ambas del MINISTERIO DE DEFENSA y el entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Petri - Gerardo Werthein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/07/2025 N° 45799/25 v. 02/07/2025

Fecha de publicación 02/07/2025