MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 119/2025
RESOL-2025-119-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-68101759- -APN-DGDAGYP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 establece que para asegurar la vigencia efectiva de un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo debe disponerse la más amplia desregulación del comercio, los servicios y la industria en todo el territorio nacional, y que quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda.
Que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha llevado adelante un exhaustivo análisis del marco normativo vigente, del cual se desprende la necesidad de dejar sin efecto un conjunto de normas que han perdido actualidad o sustento, sin perjuicio de encontrarse dicho proceso aún en curso.
Que dichas normas fueron dictadas en el marco de programas o estructuras hoy inexistentes, lo que ha determinado su falta de aplicabilidad en el escenario actual.
Que resulta necesario contar con un ordenamiento jurídico coherente, simple y eficaz, que brinde claridad tanto a los operadores como a la administración, y permita una correcta aplicación de las normas en el marco de una gestión pública moderna y transparente.
Que una normativa actualizada y ordenada permite una fiscalización más ágil, objetiva y eficaz, dejando de responder a formalidades innecesarias.
Que la presente medida constituye un paso más hacia la consolidación de un sistema de comercio agropecuario transparente, previsible y adaptado a las necesidades actuales del país, conforme los principios de eficiencia, modernización y seguridad jurídica.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deróganse las Resoluciones Nros 88 de fecha 22 de marzo de 1967, 378 de fecha 10 de mayo de 1972, 132 de fecha 23 de mayo de 1974, 3.005 de fecha 27 de diciembre de 1977, 492 de fecha 20 de abril de 1978, 1.114 de fecha 11 de agosto de 1978, 438 de fecha 20 de mayo de 1981, 151 de fecha 17 de noviembre de 1983, 153 de fecha 24 de noviembre de 1983, 490 de fecha 13 de agosto 1986, 253 de fecha 17 de agosto de 1988, 142 de fecha 12 de diciembre de 1989, 458 de fecha 18 de septiembre de 1990, 120 de fecha 19 de septiembre de 1990, 121 de fecha 19 de septiembre de 1990, 159 de fecha 31 de octubre de 1990, 238 de fecha 19 de diciembre de 1990, 68 de fecha 13 de febrero de 1991, 312 de fecha 2 de octubre de 1991 y 317 de fecha 9 de octubre de 1991, todas de la ex - JUNTA NACIONAL DE CARNES; las Resoluciones Nros. 2.158 de fecha 27 de diciembre de 2006 y 25 de fecha 28 de abril de 2008 ambas de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 4.906 de fecha 5 de noviembre de 2010 y 1.410 de fecha 24 de febrero de 2011, ambas de la referida ex - Oficina Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y las Disposiciones Nros. 3.281 de fecha 24 de agosto de 2004, 2.187 de fecha 13 de junio de 2005 y 2.287 de fecha 23 de junio de 2005 todas de la citada ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Aclárase que las derogaciones establecidas en el Artículo 1º de la presente medida no implicarán, en ningún caso, el restablecimiento de las disposiciones que hubieran sido derogadas por dichas normas.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Iraeta
e. 03/07/2025 N° 46700/25 v. 03/07/2025
Fecha de publicación 03/07/2025