ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 448/2025
DECTO-2025-448-APN-PTE - Prorrógase intervención.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-77723591-APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros. 89 del 26 de enero de 2024 y 675 del 29 de julio de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los decretos citados se dispuso y prorrogó la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el objeto de efectuar un proceso de evaluación, reorganización y adecuación del organismo a los lineamientos de política pública definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el transcurso de la intervención se ha logrado avanzar en un diagnóstico detallado del estado institucional, normativo y funcional del citado organismo, quedando en evidencia la necesidad de rediseñar su estructura, simplificar sus procedimientos y fortalecer su desempeño como autoridad reguladora del sector.
Que el proceso de análisis evidenció falencias estructurales en la organización, ausencia de objetivos operativos claros, superposición de competencias, discrecionalidad en el manejo de fondos y deficiencias normativas que obstaculizan la gestión eficaz y transparente del organismo.
Que en esta nueva etapa del proceso de intervención se proyecta la implementación de comisiones técnicas de trabajo y grupos especializados de análisis, destinados a revisar en profundidad los procedimientos de concurso de servicios audiovisuales, así como a abordar la actualización normativa en materia de licencias, calidad de los servicios, régimen de relaciones con los usuarios, autorizaciones y procedimientos sancionatorios, en línea con los objetivos de simplificación, eficacia regulatoria y fortalecimiento institucional trazados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se establece como propósito mejorar la eficacia y eficiencia en la administración de los fondos que percibe el organismo, a través de la simplificación normativa y desarrollo e instrumentación de sistemas adecuados.
Que, asimismo, deberán redefinirse los mecanismos para el cumplimiento de los aportes de inversión al que se encuentran obligados los licenciatarios de Servicios de TIC, para garantizar el Servicio Universal previsto en el artículo 18 de la Ley N° 27.078 y sus modificaciones.
Que, asimismo, resulta estratégico relevar el estado y disponibilidad de las bandas del espectro radioeléctrico y planificar la adopción de medidas tendientes a la optimización de su utilización, de acuerdo con el contexto internacional en la materia y las necesidades de desarrollo tecnológico del sector y la promoción de la competencia.
Que en ese marco se deberá evaluar el régimen de sanciones aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, postales y de tecnologías de la información y telecomunicaciones, y determinar la pertinencia de introducir modificaciones que atiendan a la finalidad de disuadir el incumplimiento del marco regulatorio, garantizando la prestación de tales servicios bajo las condiciones previstas por el legislador.
Que, asimismo, se ha iniciado el diseño de una nueva estructura orgánico-funcional, orientada a dotar al organismo de mayor racionalidad, eficiencia operativa y alineación con sus competencias esenciales, proceso que requiere continuidad para su efectiva implementación.
Que en su ejecución, y en el marco del relevamiento de la totalidad de los procesos internos, se deberán desarrollar manuales de procedimiento para unificar criterios, simplificar trámites y establecer metas de gestión de las unidades que integran el organismo, en pos de colaborar con tales objetivos.
Que el proceso de reorganización y reestructuración profunda que requiere el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) se encuentra en curso, siendo necesario culminar las tareas de auditoría, diagnóstico y relevamiento iniciadas, con el fin de contar con un análisis integral y sustantivo respecto del modo en que fueron gestionados los recursos y estructuras previas a la intervención.
Que, conforme lo informado por el Interventor, se han iniciado procesos de auditoría, revisión normativa y reforma estructural que requieren continuidad institucional para su adecuada ejecución, a efectos de lograr una reconfiguración del organismo alineada con los principios de legalidad, eficiencia, control y planificación estratégica.
Que las mandas encomendadas al Interventor comprenden no solo las funciones de gobierno y administración previstas en las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, sino también aquellas necesarias para llevar adelante las acciones tendientes a actualizar el marco regulatorio, adecuar la estructura funcional del organismo y asegurar una gestión eficiente, transparente y moderna.
Que, por lo expuesto, resulta necesario y razonable prorrogar la intervención del ENACOM por el plazo requerido para garantizar la culminación de las tareas en curso y la implementación plena de las medidas proyectadas.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025 y hasta el 4 de enero de 2026, la intervención del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase, a partir del 8 de julio de 2025 y hasta el 4 de enero de 2026, en el cargo de Interventor del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) al licenciado Juan Martín OZORES (D.N.I. Nº 24.043.157), con rango y jerarquía de Secretario.
ARTÍCULO 3°.- El Interventor ejercerá las facultades y competencias asignadas por las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificaciones, incluyendo aquellas atribuidas al Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), y representará legalmente al organismo.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Guillermo Francos
e. 04/07/2025 N° 47139/25 v. 04/07/2025
Fecha de publicación 04/07/2025