AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
APERTURAR sumario contencioso y CORRER VISTA de todo lo actuado (artículo 1.090 inc. “c” y art. 1.101 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415-) a las personas abajo individualizadas, a los efectos de que dentro del plazo perentorio de DIEZ (10) DÍAS hábiles contados desde la fecha de la notificación de este acto, presenten su defensa y acompañen la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualicen indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar sus rebeldías, en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415). Ello obedeciendo a que se les imputa la infracción prevista y penada en el artículo que se indica del citado ordenamiento legal, con motivo de los procedimientos realizados por Gendarmería Nacional Argentina/División Aduana de Colón en los lugares y fechas que se informa, en cuya oportunidad se procedió a la interdicción de bulto/s enviado/s por y/o a los nombrados bajo la modalidad de las encomiendas, que, una vez aperturados resultaron contener productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no se encuentra acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5 inc. “a” y 9 del Decreto N° 4.531/65), ordenándose por lo tanto su secuestro por encuadrar en una posible infracción aduanera. En dicha presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento de tenérselos por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se les notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del C.A., debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP.) Asimismo, se les hace saber que de realizarse antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende al monto en moneda nacional que en cada caso se indica, y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción penal y no se registrará el antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero). TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) alcanza la suma de dólares estadounidenses que también para cada supuesto se detalla, la cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada conforme a lo establecido en los apartados D.4, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Fecha de Apertura / Corrida de Vista | Actuac. Sigea/ Sum. Contenc. | INFRACTOR/ES Nombre/D.N.I. | Procedimiento Fecha/Lugar | Mercadería / Infracc. Imput. C.A. | Guías / Bultos | Posible multa mínima ($) / Tributos (U$S) |
22/1/25 - 21/3/25 | 17549-183-2022/3 013-SC-5-2025/4 | Alejandro Luis CABALLERO DNI 35.455.251 | 16/12/2022 Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | SD833235408/411 DOS (2) bultos | $40.299,94 U$S93,77 |
22/1/25 - 1/4/25 | 12459-154-2022/16 013-SC-7-2025/0 | Fernando Luis CABRERA DNI 39.527.979 | 16/8/2022 Km. 106 RP Nº6 -Villaguay, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | 999011990987/88 SEIS (6) bultos | $225.852,74 U$S878,08 |
27/5/24 – 20/3/25 | 17549-183-2022/63 013-SC-51-2024/4 | Daniel Agustín CABAÑA DNI 29.685.144 | 16/12/2022 Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | SD833242868 UN (1) bulto | $27.120,36 u$s82,32 |
4/9/24 - 9/6/25 | 12459-154-2022/8 013-SC-78-2024/8 | Jorge DE MACEDO DNI 95.725.605 | 16/8/2022 Km. 106 RP Nº6 -Villaguay, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | 999011984837/ 6568/91318 TRECE (13) bultos | $457.351,85 u$s1.778,11 |
12/7/24 – 9/6/25 | 12459-154-2022/3 013-SC-81-2024/9 | Yonathan Brian ROMERO DNI 38.197.392 | 16/8/2022 Km. 106 RP Nº6 -Villaguay, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | 999011968337/ 91344 OCHO (8) bultos | $231.499,07 u$s900,03 |
4/9/24 - 1/4/25 | 17549-183-2022/33 013-SC-91-2024/7 | Mirta Elizabet MARTÍNEZ VDA. DE GONZÁLEZ DNI 96.161.339 | 16/12/2022 Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | SD832060311 UN (1) bulto | $28.928,40 u$s87,81 |
12/7/24 - 25/3/25 | 17549-183-2022/65 013-SC-73-2024/7 | Casimiro HERRERA ALDERETE DNI 94.208.673 | 16/12/2022 Km. 164,5 RN Nº14 -San José, E. Ríos- | Cubiertas Art. 987 | SD833243404 UN (1) bulto | $12.656,14 u$s38,42 |
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 04/07/2025 N° 46790/25 v. 04/07/2025
Fecha de publicación 04/07/2025