Edición del
7 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER EJECUTIVO

Decreto 451/2025

DECTO-2025-451-APN-PTE - Apruébase texto ordenado de la Ley N° 24.076.

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-65451145-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 24.076 y sus modificatorias y 27.742, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 24.076 se estableció el marco regulatorio del servicio público de transporte y distribución de gas natural y se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Que por el artículo 161 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se creó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y se estableció que, una vez constituido, reemplazará y asumirá las funciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el citado artículo de la Ley N° 27.742 se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a dictar todas las normas y actos tendientes a hacer efectiva la constitución del referido ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD y a dictar el correspondiente texto ordenado de las Leyes Nros. 24.065 y 24.076.

Que, asimismo, se dispuso que hasta tanto se constituya el nuevo ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) continuarán en ejercicio de sus funciones respectivas.

Que, en ese marco, corresponde, en esta instancia, aprobar el texto ordenado de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, el que se denominará “LEY N° 24.076 - T.O. 2025”.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos delegados dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos delegados.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 161 de la Ley N° 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el texto ordenado de la Ley N° 24.076 y sus modificatorias, el que se denominará “LEY N° 24.076 - T.O. 2025”, y que como ANEXO (IF-2025-71642349-APN-SSCL#MEC) integra el presente.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47561/25 v. 07/07/2025

Fecha de publicación 07/07/2025