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7 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 350/2025

RESOL-2025-350-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-50953614-APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO

Que es de interés y es objetivo de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el brindar el marco normativo que favorezca y fomente la posibilidad de comercializar semillas con calidad superior a los valores mínimos de germinación establecidos reglamentariamente para determinadas especies.

Que se verifica, en este sentido, la necesidad de fijar nuevas tolerancias de germinación para determinadas especies que podrán ser ofrecidas de forma diferenciada, con mayor calidad.

Que se espera que lo antedicho brinde un marco de mayor competencia y fomente la introducción de nuevas variedades, así como favorecer la actividad de producción de semillas de forma más tecnificada, aplicando nuevas tecnologías que aporten un plus de calidad a la semilla que luego será adquirida por el agricultor.

Que la semilla de superior calidad puede resultar una inversión que redunde en una reducción de costos de producción, debido al incremento de productividad dado por la calidad.

Que resulta conveniente que los valores fijados de calidad superior sean de cumplimiento optativo.

Que la Dirección de Evaluación de Calidad dependiente de la Dirección Nacional de Desarrollo de Semillas y Creaciones Fitogenéticas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Fiscalización dependiente de la Dirección Nacional de Articulación Federal de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 11 de febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

El PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécense, para las semillas de las especies que figuran en el Anexo IF-2025-72137537-APN-INASE#MEC que forma parte de la presente norma, las tolerancias mínimas de poder germinativo para acceder a la sub categoría “Calidad Superior”, dentro de las categorías de la semilla Clase Fiscalizada.

ARTÍCULO 2°.- Aquellos pooles de semillas o “Batch” de semillas que superen las tolerancias mínimas de Poder Germinativo expresadas en el referido Anexo, serán indicados por el interesado en el Sistema de Gestión de INASE, al momento de solicitar el Documento de Autorización de Venta.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase la colocación de la leyenda “Calidad Superior” en el rótulo identificatorio del envase y en el envase contenedor de semillas. Asimismo, deberá colocar el valor mínimo de Poder Germinativo del estándar “Calidad Superior”.

ARTÍCULO 4°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá proponer la fijación de aranceles diferenciales para la subcategoría “Calidad Superior”.

ARTÍCULO 5°.- La presente normativa complementa a los estándares de comercialización vigentes para las especies que reglamente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47406/25 v. 07/07/2025

Fecha de publicación 07/07/2025