AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5720/2025
RESOG-2025-5720-E-ARCA-ARCA - Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-01564657- -AFIP-DISERE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones incluyendo, entre otras, a las importaciones de mercaderías efectuadas por residentes en el país.
Que el artículo 13 bis del mencionado decreto reglamentario facultó a este Organismo a establecer, respecto de las operaciones de importación de determinadas mercaderías a que se refieren los incisos b) y e) de dicho artículo, un pago a cuenta del referido impuesto de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, se reglamentó el citado pago a cuenta.
Que, por su parte, el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 estableció que los sujetos que suscribieran acuerdos de precios para el mercado local con la entonces Secretaría de Comercio, gozarían de la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de determinadas mercaderías, entre otros beneficios.
Que el Decreto N° 14 del 3 de enero de 2024, modificatorio del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, excluyó del alcance del referido impuesto a la introducción a las Zonas Francas de mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.), emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.
Que, asimismo, el Decreto N° 777 del 30 de agosto de 2024 determinó la reducción de alícuota del impuesto para las operaciones fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios.
Que en virtud de las modificaciones descriptas en los párrafos precedentes, se advierte la existencia de casos en los cuales los operadores de comercio exterior alcanzados por esas previsiones realizaron los pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, o bien lo computaron parcialmente, generando saldos a su favor.
Que el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) resultó de aplicación -conforme con el artículo 87 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el artículo 19 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios- desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.
Que, a raíz del análisis de la situación descripta, efectuado en conjunto por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, se estima conveniente establecer un procedimiento especial de devolución mediante el cual los pagos a cuenta del Impuesto PAIS ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433/23, 14/24 y 777/24 que no hayan podido ser computados total o parcialmente en el gravamen, resulten aplicables a la cancelación de derechos de importación.
Que, en tal sentido, se estima necesaria la creación de un “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, a los fines de que los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la devolución puedan registrar las destinaciones de importación que los originaron.
Que el procedimiento especial previsto en la presente norma resultará de aplicación, en una etapa posterior, respecto de los casos en los que el saldo a favor, derivado de pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, provenga de otros orígenes no contemplados expresamente en esta reglamentación.
Que, a tal fin, una vez vencido el plazo previsto para registrar las destinaciones de importación comprendidas en el presente régimen, este Organismo procederá a la reapertura del Registro, a fin de habilitar la incorporación de saldos a favor originados en los mencionados orígenes, y se establecerán oportunamente los requisitos, condiciones y el procedimiento que serán de aplicación para esos casos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433 del 25 de agosto de 2023, 14 del 3 de enero de 2024 y 777 del 30 de agosto de 2024, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Crear el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de acceder a la devolución mencionada en el artículo 1°, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscal obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048, sus modificatorias y complementarias, al servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, disponible en el sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).
El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de apertura y cierre del Registro creado por el artículo 2°, y la mencionada presentación implicará la inscripción automática en el mismo.
La información consignada en dicho Registro mediante la citada declaración jurada, será vinculante para el declarante y su falseamiento y/o adulteración dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo agregado a continuación del artículo 46 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Las especificaciones y pautas a considerar respecto del referido servicio con Clave Fiscal y para la presentación de la declaración jurada correspondiente, podrán ser consultadas en el micrositio “Impuesto PAIS” (https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/).
ARTÍCULO 4°.- La información declarada será cotejada con la existente en las bases de datos del Organismo. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito -que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:
Monto de saldo a favor ($) | Cantidad de cuotas |
Hasta 4 millones, inclusive | 1 cuota |
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive | 6 cuotas |
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive | 12 cuotas |
Más de 100 millones | 24 cuotas |
Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes conforme con el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración jurada prevista en el primer párrafo del artículo 3° hasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive. Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.
La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.
Dicha situación será notificada al operador de comercio exterior, a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas (SICNEA). Asimismo, podrá visualizar dicho crédito en la subcuenta MALVINA, servicio “web” “MOA - Reingeniería”.
En los casos en que la declaración no supere los controles establecidos, el servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS” emitirá un mensaje de error y generará un archivo de salida del proceso, que se descargará automáticamente en la carpeta de descargas del dispositivo del declarante, con el detalle de las inconsistencias detectadas, junto con la información referida a las operaciones rechazadas.
Las operaciones rechazadas podrán ser incorporadas en una nueva declaración jurada, una vez subsanadas las observaciones indicadas por el sistema.
ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto en la presente norma reviste carácter optativo. La opción de su utilización por parte del interesado conlleva la renuncia a promover cualquier otra vía administrativa o judicial con idéntico objeto.
En caso de haberse iniciado, respecto de los pagos a cuenta no computados, un trámite de devolución -de acuerdo a lo previsto en la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias- y/o una acción de repetición -en los términos del artículo 81 de la Ley N° 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- deberá desistirse del trámite y/o acción administrativa y/o judicial iniciada a fin de acceder al procedimiento especial.
El mencionado desistimiento -de la solicitud de devolución y/o de la acción de repetición- deberá formalizarse ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408/PD, a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo aplicable el procedimiento establecido en la presente a partir del 8 de julio de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 07/07/2025 N° 47493/25 v. 07/07/2025
Fecha de publicación 07/07/2025