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7 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Conjunta 1/2025

RESFC-2025-1-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-101268309- -APN-DGD#MT, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 734 de fecha 8 de septiembre de 2020, 551 de fecha 29 de agosto de 2022, 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, 198 de fecha 27 de febrero de 2024, 953 de fecha 24 de octubre de 2024 y 1085 de fecha 9 de diciembre de 2024, la Resolución Conjunta Nº 4 de fecha 27 de septiembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 84 de fecha 9 de abril de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 551/22 se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO”, cuyos objetivos principales consisten en transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

Que por el mencionado Decreto se estableció que en el marco de dicho Programa los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria de dicho decreto, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3º y 4º de esa norma, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, conforme los términos y condiciones establecidos en la propia norma y sus complementarias.

Que por el artículo 3º del citado Decreto se dispuso que durante el plazo que se desarrolle la relación laboral, el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO”, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo que sean incluidos en el mentado programa, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca su normativa complementaria.

Que por el artículo 4º de la misma norma se estableció una reducción de las contribuciones patronales correspondientes a determinados subsistemas de la seguridad social del CIENTO POR CIENTO (100%), respecto de las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa.

Que por el artículo 5º se determinó que la reducción de las contribuciones patronales dispuesta en el artículo 4º antes mencionado, se aplicará a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley Nº 19.032 y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley Nº 24.013 y sus modificatorias, y d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, quedando excluidas de las reducciones las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

Que por el artículo 6º del Decreto Nº 551/22 se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, determinarán la o las modalidades de contratación laboral respecto de las cuales serán de aplicación los beneficios establecidos por el decreto citado y por el artículo 15 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, al entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y al entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.

Que por el artículo 18 del citado decreto se estableció que los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO” se aplicarán a las relaciones laborales que inicien durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1º de octubre de 2022, inclusive.

Que por la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se establecieron las modalidades contractuales alcanzadas por los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se determinó la línea base para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores y se reglamentaron y aclararon aspectos vinculados a la implementación del citado programa, así como también se determinaron los programas sociales, de empleo o educativos incluidos.

Que por el Decreto Nº 8/23 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual es continuador e integra competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto Nº 953/24 se disolvió la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y se creó a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que por el Decreto Nº 1085/24 se extendió la vigencia del Decreto Nº 551/22 a las relaciones laborales que inicien en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2026, ambos días inclusive.

Que entre la nómina de programas incluidos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” por el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”, creado por la Resolución Nº 121/20 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y sus modificatorias, el cual, en virtud de lo normado por el Decreto Nº 198/24 y por la Resolución Nº 84/24 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha cesado su ejecución y sus titulares han sido traspasados al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, que funciona en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO tiene por finalidad desarrollar y consolidar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad inicial real y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

Que el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL tiene por finalidad promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven.

Que resulta pertinente incluir al PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL dentro de la nómina de programas sociales y de empleo alcanzados por el Programa “PUENTE AL EMPLEO”.

Que, asimismo, corresponde actualizar la nómina de programas contenidos en el artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dado que el PROGRAMA JÓVENES MIPYMES, creado por la citada Resolución Conjunta, allí incluido, ha cesado su vigencia.

Que, a su vez, en tanto el “PROGRAMA DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A PERSONAS EN SITUACIÓN DE RIESGO POR VIOLENCIA POR MOTIVOS DE GÉNERO” (ACOMPAÑAR), creado por el Decreto Nº 734/20 y sus modificatorios, ha sido reformulado en diversos aspectos, entre ellos, la duración de su prestación económica y su ámbito de funcionamiento, y dado que su población objetivo se encuentra incorporada entre las poblaciones destinatarias del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO, creado por la Resolución Nº 647/21 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta conveniente, para un mejor y más eficaz ordenamiento de la gestión, canalizar la articulación de dicho programa con el Programa “PUENTE AL EMPLEO” a través del PROGRAMA FOMENTAR EMPLEO.

Que, por otra parte, en función de la extensión de aplicación del Programa “PUENTE AL EMPLEO” a las relaciones laborales que inicien hasta el día 31 de diciembre de 2026, inclusive, deviene necesario reformular las líneas de base a tenerse en cuenta para la determinación del incremento de la planta de personal de los empleadores que deseen acceder a los beneficios del programa.

Que, asimismo, en función de la experiencia colectada y a fin de fortalecer el alcance del Programa “PUENTE AL EMPLEO” deviene oportuno simplificar otros aspectos regulados por la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que, a estos fines, resulta pertinente dictar una norma sustitutiva de la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y por los artículos 6º y 15 del Decreto Nº 551/22.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

Y

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Considérase incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, creado por el Decreto Nº 551/22, dentro del plazo extendido por el Decreto Nº 1085/24, a los programas sociales, educativos y de empleo enunciados en el ANEXO (IF-2025-56373132-APN-SSEYFL#MCH), que forma parte integrante de la presente medida, con la indicación del beneficio aplicable en cada caso.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar el incremento neto de la nómina de personal referido en el artículo 2º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, se aplicarán las siguientes reglas:

Para contrataciones que se efectuaren entre el 1º de octubre de 2024 y el día anterior al de entrada en vigencia de la presente norma, ambas fechas inclusive:

a. En el caso de empleadores existentes al 31 de diciembre de 2021, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive;

1. En el caso de empleadores con fecha de inicio de actividades posterior al 31 de diciembre de 2021, se considerará como base el valor CERO (0);

2. Para contrataciones que se efectuaren entre el día de entrada en vigencia de la presente norma y el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.

b. En el caso de empleadores existentes al 31 de diciembre de 2024, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive;

1. En el caso de empleadores con fecha de inicio de actividades posterior al 31 de diciembre de 2024, se considerará como base el valor CERO (0).

2. La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecerán, en forma conjunta, la metodología que deberá seguirse a los efectos indicados en los incisos a. y b. del presente artículo.

ARTÍCULO 3º.- Los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, serán de aplicación respecto de las siguientes modalidades de contratación laboral:

1. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (Artículo 90 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 - t.o. 1976 - y sus modificatorias).

2. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

3. Contratos de trabajo a plazo fijo (Artículo 93 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

4. Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias).

5. Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios (Artículos 16, 17 y 18 del régimen previsto en la Ley N° 26.727 y sus modificatorias).

6. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 22.250 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4º.- Aclárese el alcance de los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, respecto de los supuestos de contratación laboral en las siguientes modalidades:

1. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del Artículo 92 TER del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o. 1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se reducirá a la mitad.

2. Contratos de trabajo a plazo fijo (Artículo 93 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 3° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará por el término máximo de SEIS (6) meses, el que no será aplicable cuando se contrataren trabajadores con discapacidad.

3. Contratos de trabajo de temporada (Artículo 96 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 -t.o.1976- y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 3º del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de SEIS (6) meses.

4. Contratos de trabajo agrario temporarios y permanentes de prestación discontinua (Artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727 y sus modificatorias): el beneficio previsto en el artículo 4° del Decreto N° 551/22 y su modificatorio, se otorgará durante el primer ciclo o temporada.

ARTÍCULO 5º.- Los empleadores adheridos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” no podrán hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3º y 4º del citado Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, con relación a trabajadores que tengan un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) al momento de su contratación.

Los empleadores adheridos al Programa “PUENTE AL EMPLEO” sólo podrán hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3º y 4º del citado decreto una única vez por trabajador.

ARTÍCULO 6º.- Los empleadores beneficiarios del régimen establecido en el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios no podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio.

ARTÍCULO 7º.- La adhesión al Programa “PUENTE AL EMPLEO” procederá a solicitud de los empleadores a través del “PORTAL EMPLEO” (www.portalempleo.gob.ar), administrado por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, o mediante la tramitación de dicha adhesión en la Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Agencia Territorial de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO correspondiente a su domicilio.

ARTÍCULO 8º.- La imputación y consideración a cuenta del pago de las remuneraciones por parte de los empleadores de la asignación dineraria percibida por los beneficiarios de los programas sociales, educativos o de empleo incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se efectuarán a través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, administrado por la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y se regirá por lo dispuesto en la Resolución Nº 45/06 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adecuen la aplicación del beneficio establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, para el caso de los empleadores comprendidos por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, Ley N° 26.377 y sus normas reglamentarias. A esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO establecerán los recaudos necesarios para instrumentar el beneficio conforme lo indicado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 10.- La SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, realizarán los cruces de datos necesarios entre los registros de los programas sociales, educativos y de empleo incluidos en el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” y el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, con el fin de controlar las altas y bajas de los beneficiarios de dichos programas, y de verificar la contratación laboral de los mismos en las modalidades indicadas en el artículo 3º de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Facúltase a la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas y procedimientos que sean necesarios para la efectiva implementación y contralor de lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 12.- Los empleadores que incorporen trabajadores en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL por relaciones laborales iniciadas en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2024 y la fecha de entrada en operatividad de la extensión dispuesta por el Decreto Nº 1085/24, podrán acceder, por esas relaciones laborales, al beneficio previsto en el artículo 4º del Decreto Nº 551/22 y su modificatorio, en las condiciones que fijen la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- Derógase la Resolución Conjunta Nº 4/22 entre el MINISTERIO DE ECONOMÍA, el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Las acciones aprobadas en el marco de la resolución derogada, que se encontraren en ejecución al momento de la entrada en vigor de la presente medida, continuarán rigiéndose por dicha normativa hasta su finalización.

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a las relaciones laborales iniciadas, o que inicien, durante el período de extensión dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1085/24.

ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello - Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47419/25 v. 07/07/2025

Fecha de publicación 07/07/2025