Edición del
7 de Julio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL

Disposición 30/2025

DI-2025-30-APN-DNFL#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2021-88345902-APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por el Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Empleo N° 24.013, el Decreto N° 50/2019 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/2023 del 10 de diciembre de 2023, el Decreto N° 862/2024 del 27 de septiembre de 2024 y sus modificatorios, la Resolución N° 784/2020 del 28 de septiembre de 2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, la Resolución N° 204/2024 de fecha 15 de mayo de 2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARIA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 7 de diciembre de 2021 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 3° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el Artículo 5° de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 pone a cargo de la Autoridad de Aplicación la aprobación periódica de un plan nacional en materia de empleo y formación profesional.

Que por el Decreto N° 8/2023, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto 438/1992) y sus modificatorias, creándose el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, el cual integra, entre otras, las competencias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que por el Decreto N° 50/2019, y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL bajo su dependencia.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 204/2024 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO se delegó en la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el ejercicio de las competencias como Autoridad de Aplicación, entre otras, de la Ley N° 24.013 de Empleo, sus modificatorias y complementarias.

Que por la Resolución N° 784/2020 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su modificatoria, se aprobó el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA que tiene por objeto estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.

Que el PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA prevé su implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) Formación Básica para el Empleo; 2) Formación Profesional con Organizaciones de la Sociedad Civil; 3) Formación Profesional Sectorial; 4) Formación basada en la Economía del Conocimiento; 5) Formación para la Economía del Cuidado; 6) Normalización y Certificación de Competencias Laborales; 7) Calidad de la Formación Profesional, y 8) Régimen de Crédito Fiscal.

Que la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL tiene por objeto incrementar las calificaciones y habilidades laborales de trabajadores, de conformidad con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, para aumentar sus posibilidades de inserción laboral o mejorar su situación en el empleo.

Que por la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que el Artículo 20, inciso 6, del Reglamento de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, establece como obligación específica de las Instituciones Responsables la de garantizar que la Institución Ejecutora de los cursos de Formación Profesional que se dicten en el marco de una propuesta a su cargo, contrate un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de siniestros que pudieren acaecerles a los participantes durante el desarrollo de las acciones de formación presenciales y, si correspondiere, a los niños y niñas que concurran a los espacios de cuidado establecidos en cada sede. Así como también prevé que la Institución Responsable podrá asumir en forma directa la contratación de dicha cobertura y que el cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en forma previa al inicio de los cursos.

Que, en este marco, resulta conveniente aprobar un formulario que permita a las Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, acreditar el cumplimiento de la obligación antes descripta.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se facultó a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO a aprobar los formularios, instructivos y demás instrumentos operativos necesarios para la implementación de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACION PROFESIONAL Y CONTINUA.

Que por el Decreto N° 862/2024 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL bajo dependencia de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la cual recepta las competencias de la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 862/2024 y por el Artículo 2° de la Resolución N° 1376/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE FORMACIÓN LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Formulario para la Acreditación del Cumplimiento de la Contratación del Seguro de Responsabilidad Civil para Acciones Presenciales en el marco de la LÍNEA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CONTINUA, que como ANEXO DI-2025-65847119-APN-DNFL#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Becerra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2025 N° 47320/25 v. 07/07/2025

Fecha de publicación 07/07/2025