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7 de Julio de 2025

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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 8269/2025

03/07/2025

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-1110. Ratio de Cobertura de Liquidez. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1- Establecer que, a los efectos de la determinación del ratio de cobertura de liquidez (LCR), se computará dentro de las entradas de efectivo procedentes de préstamos sin vencimiento específico el saldo excedente al pago mínimo de las financiaciones mediante tarjetas de crédito (saldo restante hasta alcanzar el importe adeudado según liquidación respectiva), en la medida que se trate de entradas de efectivo procedentes de clientes minoristas y/o Mipyme, y que en el contrato correspondiente esté prevista la cancelación unilateral por parte de la entidad financiera y la facultad para exigir el pago en un plazo de 30 (treinta) días (texto ordenado sobre Ratio de Cobertura de Liquidez, pto. 5.2.3.).

2- Las entidades financieras deberán suponer que recibirán la totalidad de ese saldo excedente –incluido interés y capital– dentro del horizonte de 30 (treinta) días y, adicionalmente, que continuarán otorgando créditos a una tasa del 80% (ochenta por ciento) de esa entrada de efectivo (pto. 5.2.3.1.). Se aplicará una tasa de entrada del 20% (veinte por ciento) (pto. 6.2.5.1.).”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 07/07/2025 N° 47253/25 v. 07/07/2025

Fecha de publicación 07/07/2025