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8 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL

Decreto 458/2025

DECTO-2025-458-APN-PTE - Dispónese disolución.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-71928453-APN-CGDYD#MDYTE, las Leyes Nros. 26.534 y 27.742 y el Decreto N° 125 del 8 de febrero de 2011 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de UN (1) año.

Que por dicha ley el PODER LEGISLATIVO NACIONAL delegó al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades referidas a materias determinadas de administración y vinculadas a la situación de emergencia que fuera declarada por el plazo mencionado en el considerando precedente.

Que se establecieron como bases para la referida delegación legislativa: a) mejorar el funcionamiento del Estado para lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en la atención del bien común; b) reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el gasto y equilibrar las cuentas públicas y c) asegurar el efectivo control interno de la Administración Pública Nacional con el objeto de garantizar la transparencia en la administración de las finanzas públicas.

Que en lo que respecta a los órganos u organismos de la Administración central y descentralizada contemplados en el artículo 8°, inciso a) de la Ley N° 24.156 que hayan sido creados por ley o norma con rango equivalente, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar las siguientes medidas: (i) la modificación o eliminación de las competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario y (ii) la reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.

Que en virtud de las bases fijadas para el ejercicio de las facultades delegadas en cuestión, se dotó al PODER EJECUTIVO NACIONAL de herramientas suficientes para mejorar el funcionamiento del Estado Nacional y reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal.

Que con el fin de garantizar una mayor coordinación en las políticas de administración de los recursos públicos y promover una gestión más ágil y centralizada, se inició un proceso de evaluación de los órganos y organismos que integran la Administración Pública Nacional con el fin de analizar su posible disolución, fusión y/o transformación cuando existan razones justificadas.

Que según el informe elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-50221577-APN-DNDO#MDYTE), en la Administración Pública Nacional existían, al 7 de febrero de 2025, CIENTO ONCE (111) organismos desconcentrados y descentralizados, de los cuales CUARENTA (40) eran desconcentrados y SETENTA Y UNO (71), descentralizados.

Que de ese informe se desprende que los organismos desconcentrados y descentralizados cuentan con un elevado número de unidades organizativas y con CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) autoridades superiores, lo que ha dado lugar a una estructura excesivamente onerosa para el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que conforme surge del informe de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO (IF-2025-13881060-APN-SSDYMEP#MDYTE), los organismos descentralizados registraban en el año 2010 una dotación de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN (35.481) agentes, cifra que ascendió a OCHENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CINCO (88.095) agentes para el año 2024, lo que evidencia un incremento sustancial en su dotación de personal.

Que en el marco del proceso de evaluación de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la Administración Pública Nacional, el MINISTERIO DE SALUD elaboró el Informe (IF-2025-72085018-APN-ANLIS#MS) mediante el cual propició la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del citado Ministerio.

Que por la Ley N° 26.534 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, al que se le asignaron funciones en relación con las enfermedades tropicales.

Que por el Decreto N° 125/11 y su modificatorio se estableció que dicho Instituto cumplirá una función referencial y de investigación en enfermedades con alta prevalencia actual o potencial en la zona del trópico y subtrópico de la REPÚBLICA ARGENTINA, manteniéndose las funciones de referencia nacional en el ámbito de los Institutos preexistentes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que en el citado informe el MINISTERIO DE SALUD señaló que el referido organismo no llevó adelante acciones concretas en materia de prevención, control ni tratamiento de enfermedades tropicales y subtropicales, a pesar de ser una de las funciones del mismo, lo que dificultó su posicionamiento como un actor significativo dentro del Sistema Nacional de Salud Pública.

Que, en ese sentido, se evidenció que el Instituto no llevó a cabo de manera integral las funciones que le fueron asignadas por la Ley Nº 26.534 y por el Decreto Nº 125/11 y su modificatorio, ya que su accionar se limitó a tareas vinculadas con la capacitación de recursos humanos y el desarrollo de investigaciones básicas con poca influencia en las políticas públicas a nivel nacional y sin impacto a nivel clínico ni sanitario.

Que si bien el Instituto cuenta con el equipamiento y la capacidad tecnológica, el mismo no desarrolló en todos estos años actividades de diagnóstico referencial ni formó parte activa de las redes de laboratorios que constituyen la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS).

Que, asimismo, el MINISTERIO DE SALUD manifestó que del análisis realizado sobre el funcionamiento del Instituto y de su integración al esquema organizacional de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) se evidencia que existen otros Institutos Nacionales que forman parte de la citada Administración, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE PARASITOLOGÍA “DR. MARIO FATALA CHABEN” y el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI” que desarrollan líneas de investigación, diagnóstico y capacitación en temáticas relativas a enfermedades transmitidas por vectores, que comprende a las enfermedades tropicales y subtropicales, parasitosis, enfermedades endémicas, vigilancia epidemiológica y estrategias de control.

Que, además, se observa una superposición de funciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL y el INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES VIRALES HUMANAS “DR. JULIO MAIZTEGUI”, ya que en su carácter de Laboratorio Nacional de Referencia para Dengue y otros Arbovirus tiene a su cargo el diagnóstico, detección, identificación y caracterización de los agentes infecciosos.

Que los Laboratorios de Referencia de la citada Administración realizan diagnóstico, detección, identificación y caracterización de los agentes infecciosos y respuesta a brotes epidemiológicos con el objeto de promover la armonización de los métodos diagnósticos y criterios de interpretación de resultados, la transferencia tecnológica, la capacitación de recursos humanos y la generación de nuevos conocimientos.

Que, en razón de lo expuesto, se entiende que las funciones asignadas al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL pueden ser abordadas dentro del marco operativo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), sin que ello represente una pérdida de capacidades institucionales para dicha Administración, lo que, a su vez, favorecerá la unificación en las líneas de investigación y la planificación integrada de estrategias sanitarias articuladas a nivel nacional.

Que en virtud de lo expuesto, y con el fin de cumplir con el objetivo primordial de reducir el sobredimensionamiento de la estructura estatal, mejorar su funcionamiento y reducir el gasto público, resulta conveniente disolver el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL, organismo desconcentrado dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), asegurando la continuidad de las políticas sanitarias, la investigación y la formación en la materia a través de las unidades existentes dentro de la citada Administración Nacional.

Que cabe poner de resalto que la presente medida responde a una reorganización interna de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que no implica una afectación de sus funciones y objetivos fundacionales.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para expedirse acerca de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que el MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO han tomado la intervención que les corresponde.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el inciso b) del artículo 3° de la Ley Nº 27.742.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la disolución del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET), organismo desconcentrado dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- Los compromisos y obligaciones del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL (INMET) serán asumidos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DOCTOR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, el que, conforme sus propias competencias, continuará realizando las funciones y objetivos del mismo.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD dictará los actos administrativos necesarios para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Deróganse la Ley N° 26.534 y el Decreto N° 125 del 8 de febrero de 2011.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Mario Iván Lugones

e. 08/07/2025 N° 48061/25 v. 08/07/2025

Fecha de publicación 08/07/2025