MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 288/2025
RESOL-2025-288-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-26749261-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 20.646 y 24.065, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y 303 de fecha 5 de mayo de 2025, la Resolución Nº 258 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 20.646 se aprobó el “Tratado de Yacyretá”, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY el 3 de diciembre de 1973, por el cual se creó la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), organismo de carácter internacional con capacidad jurídica, técnica, financiera y administrativa para estudiar, construir, operar y explotar la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY) como una unidad técnico-económica de aprovechamiento hidroeléctrico del Río Paraná.
Que, conforme al citado Tratado, cada Estado parte tiene derecho a retirar hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la energía generada por la CHY, contemplándose mecanismos de cesión voluntaria y compensación económica, en función de las necesidades energéticas y operativas de cada margen.
Que mediante el Decreto Nº 303 de fecha 5 de mayo de 2025, el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultó a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir el “ACTA ACUERDO ENTRE LA ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ, LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”, con el objeto de establecer condiciones de asignación, retiro, cesión y pago de la energía generada por la CHY, en el marco de cooperación energética bilateral entre ambos Estados.
Que el mencionado Acta Acuerdo define lineamientos operativos esenciales como la asignación horaria de energía conforme a los derechos establecidos en el Tratado, la programación trimestral anticipada, la cesión voluntaria en condiciones normales y extraordinarias, y un esquema especial de coordinación para emergencias, todo ello bajo el Reglamento Internacional de Operación ANDE-CAMMESA.
Que en dicho instrumento se acordó, además, implementar una nueva modalidad de pago para la energía entregada por la EBY, estableciéndose un valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) como tarifa unificada y provisoria, en el marco del Plan de Reestructuración Financiera de la Entidad Binacional, con el fin de cubrir costos operativos, de mantenimiento y de inversión (rehabilitación de la central, ampliación de Aña Cuá y obras complementarias).
Que este nuevo valor fue consensuado entre las partes como un instrumento de sostenibilidad financiera, evitando la necesidad de subsidios del Tesoro Nacional, eliminando el esquema anterior de diferencias tarifarias y propiciando un modelo de déficit cero, registrándose las diferencias como créditos compensables frente al Estado argentino.
Que, en virtud de ello, mediante la Resolución Nº 258 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se reconoció formalmente el valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh) para la energía generada y entregada por la EBY al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI), estableciendo su carácter neto de cualquier cargo, tributo, retención o deducción, e instruyendo a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a implementarlo en las transacciones económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) una vez verificados los requisitos de entrada en vigencia del Acta Acuerdo.
Que la implementación de este esquema de remuneración permite dotar de previsibilidad a los despachos de la CHY, asegurar el financiamiento de la EBY sin comprometer recursos presupuestarios adicionales del Estado Nacional, y fortalecer la cooperación energética con la REPÚBLICA DEL PARAGUAY en el marco de los compromisos asumidos bilateralmente.
Que corresponde, en consecuencia, adoptar las medidas administrativas que aseguren la correcta aplicación operativa y contable del esquema aprobado, considerando los efectos temporales derivados de la fecha de entrada en vigencia de la nueva remuneración y su aplicación efectiva en el MEM, conforme a la normativa vigente.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico y la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, para la transacción económica correspondiente al mes de junio de 2025 de la Central Hidroeléctrica Yacyretá (CHY), la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) aplicará los siguientes criterios de facturación:
a) Desde el 1° hasta el 10 de junio de 2025, inclusive, regirán las condiciones de remuneración establecidas en la Resolución N° 227 de fecha 29 de mayo de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
b) Desde el 11 hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, los conceptos correspondientes a la energía generada y la potencia disponible de la mencionada Central serán reconocidos y facturados al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 258 de fecha 10 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a partir del 11 de junio de 2025, los conceptos correspondientes a la energía generada y la potencia disponible de la CHY serán reconocidos y facturados al valor de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO POR MEGAVATIO HORA (USD 28/MWh), conforme a lo dispuesto en la Resolución N° 258/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
A los fines de su facturación, CAMMESA deberá aplicar dicho valor convertido a pesos al tipo de cambio de referencia “A 3500” del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), vigente al día de vencimiento de la obligación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los servicios de reserva regulante y de corto plazo y los cargos de gestión, no contemplados en el Acta Acuerdo referida en la Resolución N° 258/25 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, continuarán siendo reconocidos conforme a la normativa vigente que resulte aplicable.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría a dictar las normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias, llevando adelante las acciones necesarias que se requieran para la implementación de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a CAMMESA, a ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA) y a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY) para su conocimiento y efectos correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 08/07/2025 N° 47526/25 v. 08/07/2025
Fecha de publicación 08/07/2025