AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento del Sr. Lucas Ezequiel RUIZ DUARTE (D.N.I. Nº 40.886.002), que en el marco del Alcance Nº 17553-7-2020/3 (013-SC-162-2021/2) y mediante RESOL-2025-50-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 21 de enero de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería en infracción y al pago de una MULTA que se gradúa en dos (2) veces su valor en plaza, obedeciendo a su condición de reincidente dada la existencia de un antecedente computable en el marco de los arts. 915 y 927/928 del Cód. Aduanero (fs. 23), ascendiendo entonces la misma al importe de Pesos Un Millón Seis Mil Trescientos Cincuenta y Seis con Noventa y Ocho Centavos ($1.006.356,98), por haber cometido la infracción prevista y penada en el art. 985 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415.) Se PONE en conocimiento del deudor nombrado que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Se DEJA SIN EFECTO la liquidación tributaria practicada a fs. 26 en concepto de derechos de importación (conf. IF-2019-00136282-AFIP-DVDSA#SDGASJ de fecha 23/5/2019.) Se le HACE SABER al condenado que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.024, 1.132 y 1.133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 08/07/2025 N° 47528/25 v. 08/07/2025
Fecha de publicación 08/07/2025