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10 de Julio de 2025

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SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS

Resolución 1495/2025

RESOL-2025-1495-APN-SCYM

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2025

VISTO el Expediente N.º EX-2025-60911601- -APN-CMEYGD#SCYM, la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto N.º 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 88 del 26 de diciembre de 2023 y sus modificatorios, 958 del 25 de octubre de 2024 y modificatorio, 989 del 5 de noviembre de 2024, 1131 del 30 de diciembre de 2024 y 121 del 24 de febrero de 2025, y 894 del 9 de octubre de 2024, La Resolución N.° 1219 del 16 de octubre de 2024 de la Secretaria de Comunicación y Medios, la Decisión Administrativa Nº 3 del 15 de enero de 2025, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N.º 1131/24 se dispuso que a partir del 1º de enero de 2025 regirán las disposiciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N.º 27.701 en los términos del Decreto N.º 88/23, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N.º 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N.° 3/2025 se distribuyeron los recursos y los créditos presupuestarios para dar inicio a la ejecución del Ejercicio Fiscal 2025.

Que por el Decreto N.º 989/24 se sustituyó el artículo 9º del Título III de la Ley de Ministerios N.º 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se dispuso que las tareas necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación serán atendidas, entre otras, por la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N.º 121/25 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N.º 50/19 y sus modificatorios, el Apartado IV TER, SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el decreto mencionado en el párrafo precedente se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también se derogaron, incorporaron, homologaron y reasignaron los cargos de la misma en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N.º 2098/08.

Que por el Decreto N.° 958/24 se estableció que Corresponde al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Procurador del Tesoro de la Nación y a los Vicejefes de Gabinete de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en sus respectivos ámbitos, efectuar y/o prorrogar las designaciones transitorias de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas vigentes, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, incluyendo las que correspondan a los organismos descentralizados que funcionen en su órbita.

Que el inciso c) del artículo 2° del Decreto Nº 1148/24, prevé las excepciones a la prohibición de efectuar nuevas contrataciones de personal de cualquier naturaleza incluyéndose como una de tales excepciones a las prórrogas de designaciones transitorias.

Que cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se dispongan no podrán exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Que no habiéndose efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección y, siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar las designaciones transitorias de los agentes de que se tratan.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS, de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN certifico la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Decreto N.º 958/24.

EL SECRETARIO DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º .- Prorróganse, las designaciones transitorias efectuadas mediante el Decreto N.° DECTO-2024-894-APN-PTE a partir del 9 de julio de 2025 y la Resolución N.° RESOL-20241219-APN-SCYM a partir de 25 de junio de 2025 ambos por el termino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, del personal nominado en el Anexo IF-2025-66439141-APNDGRRHH#SCYM que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II Capítulo III del Convenio citado precedentemente, en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 2º. - Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II Capítulos III, IV y VIII y el Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – 17 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la interesada, comuníquese la presente medida a la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, en el término de CINCO (5) días de dictado, conforme lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto N.º 958/24 y por el artículo 3.º de la Resolución N.° 20/24.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Manuel Adorni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/07/2025 N° 47709/25 v. 10/07/2025

Fecha de publicación 10/07/2025