AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA COLÓN
EDICTO
“-----Se pone en conocimiento de la Sra. María Isabel CORBALÁN (D.N.I. Nº 27.425.608), que en el marco de la Actuación Nº 17549-25-2019 (013-SC-46-2021/2) y mediante RESOL-2025-240-E-AFIP-ADCOLO#SDGOAI de fecha 20 de mayo de 2025, se ha resuelto su CONDENA al COMISO de la mercadería descubierta dentro de los paneles laterales del baúl y tanque de combustible del vehículo que conducía (29 paquetes de yerba) y al pago de una MULTA igual dos (2) veces el valor en plaza de la misma, con más una (1) vez el valor en aduana de la restante mercadería involucrada (7 paquetes de yerba), equivalente entonces a un total de Pesos Veintitrés Mil Trescientos Nueve con Treinta y Cinco Centavos ($23.309,35), por haber cometido la infracción de contrabando menor del art. 947 del Código Aduanero (en función de los art. 864 inc. “d” y 871), en concurso ideal con la infracción al régimen de equipaje de importación del art. 977 ap. 1) de dicho cuerpo legal. Se PONE en conocimiento de la nombrada que de no abonar el importe de la multa impuesta dentro de los quince (15) días de quedar ejecutoriada esta resolución, se dará inicio al procedimiento de ejecución de conformidad con lo previsto en los arts. 1.122, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Se HACE SABER a la condenada que contra el presente pronunciamiento podrá interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación dentro del plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la publicación de este acto, en los términos de los arts. 1.024, 1.132 y 1.133 del Código Aduanero (Ley Nº22.415.) Se le INTIMA a la interesada a solicitar, dentro del plazo perentorio de QUINCE (15) días hábiles desde la publicación del presente, una destinación aduanera permitida de la mercadería en infracción al régimen de equipaje involucrada, previa cancelación de la multa impuesta. En caso de que así no lo hiciere, se pondrá la misma a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o, en su defecto, ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme el trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 417, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar su DESTRUCCIÓN si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) FIRME y/o CONSENTIDO que fuere lo resuelto, se pondrá la mercadería comisada a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y/o en su defecto, se ordenará su COMERCIALIZACIÓN conforme al trámite previsto en la Ley Nº 25.603 y -supletoriamente- en los arts. 429, siguientes y concordantes del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), en los casos que corresponda, sin perjuicio de efectuar la DESTRUCCIÓN de la misma si resultare no apta o prohibida su comercialización (arts. 448 y 451 de mismo cuerpo legal.) Firmado: Hugo Ramón MARSILLI – Administrador Aduana de Colón - Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-
Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.
e. 10/07/2025 N° 48010/25 v. 10/07/2025
Fecha de publicación 10/07/2025