AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE
Se hace saber al abajo nombrado, que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de la Resolución Nro. RESOL-2025-85-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada en el marco de las actuación siega Nro.17481-446-2018, la que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe) (C.P: 3000), por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho y contestar la misma, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art 1105 del citado texto legal), por la que se ha instruido causa fiscal para la aplicación de las penas accesorias por la comisión del delito previsto en el art 874 1 y 876 1 inc a b y c de la ley 22.415 (Código Aduanero) y el cobro de los tributos en los términos del art 782 del citado cuerpo legal. En su primera presentación, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Santa Fe y/o domicilio electrónico SICNEA (Arts. 1001;1003; 1004 y 1005 Ley 22.415).
Actuación/Sumario | Nombre Sumariado | D.N.I | RESOLUCIÓN | Artículo Ley 22.415 | Multa Mínima Art 876 pto 1 inc c) Ley 22.415 | Tributos Art 782 Ley 22.415 |
17481-446-2018 062-SC-38-2021/3 | BAEZ FLAVIO GASTÓN | 32.305.153 | RESOL-2025-85-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI | 874 pto 1 inc d).;876 pto.1 incs a); b) y c) y 782. | $ 175.3016.144,68. | U$S 98.882,27. y $ 30.054.585. |
Ludovico Hernan Lopez Meyer, Administrador de Aduana.
e. 10/07/2025 N° 48172/25 v. 10/07/2025
Fecha de publicación 10/07/2025