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10 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - ADUANA SANTA FE

Se hace saber al abajo nombrado, que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de la Resolución Nro. RESOL-2025-85-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI, dictada en el marco de las actuación siega Nro.17481-446-2018, la que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe) (C.P: 3000), por el término de diez (10) días hábiles para que se presente a estar a derecho y contestar la misma, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art 1105 del citado texto legal), por la que se ha instruido causa fiscal para la aplicación de las penas accesorias por la comisión del delito previsto en el art 874 1 y 876 1 inc a b y c de la ley 22.415 (Código Aduanero) y el cobro de los tributos en los términos del art 782 del citado cuerpo legal. En su primera presentación, deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Santa Fe y/o domicilio electrónico SICNEA (Arts. 1001;1003; 1004 y 1005 Ley 22.415).

Actuación/SumarioNombre SumariadoD.N.IRESOLUCIÓNArtículo Ley 22.415Multa Mínima Art 876 pto 1 inc c) Ley 22.415Tributos Art 782 Ley 22.415
17481-446-2018
062-SC-38-2021/3
BAEZ FLAVIO GASTÓN32.305.153RESOL-2025-85-E-AFIP-ADSAFE#SDGOAI874 pto 1 inc d).;876 pto.1 incs a); b) y c) y 782.$ 175.3016.144,68.U$S 98.882,27.
y $ 30.054.585.

Ludovico Hernan Lopez Meyer, Administrador de Aduana.

e. 10/07/2025 N° 48172/25 v. 10/07/2025

Fecha de publicación 10/07/2025