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14 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 956/2025

RESOL-2025-956-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el EX-2025-63929730-APN-DNFYD#ENACOM, Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus modificatorias; los Decretos N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, N° 89 de fecha 26 de enero de 2024 y N° 675 de fecha 29 de julio de 2024; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 909 de fecha 13 de agosto de 2020, N° 138 de fecha 28 de septiembre de 2018, N° 2.033 de fecha 13 de diciembre de 2021, N° 1.184 de fecha 23 de agosto de 2021, N° 571 de fecha 29 de marzo de 2022, N° 626 de fecha 29 de abril de 2021, N° 826 de fecha 13 de mayo de 2022, N° 1.956 de fecha 3 de octubre de 2022, N° 2.345 de fecha 5 de diciembre de 2022, N° 304 de fecha 16 de marzo de 2023, N° 2.045 de fecha 9 de noviembre de 2022, N° 1.510 de fecha 25 de octubre de 2023, la Disposición de la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo N° 16 del 28 de diciembre de 2018 y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267/15, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que a través del Decreto Nº 89/2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y a través del Decreto N° 675/2024, se prorrogó el mismo y, se designó Interventor, otorgándole las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido.

Que sobre el particular, conforme establece el artículo 3° del Decreto N° 675/2024, el Interventor tendrá las facultades y competencias establecidas para la Autoridad de Aplicación en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificaciones.

Que el Artículo 18 de la citada Ley establece que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.

Que, en tal orden de ideas, indica que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que dicho ello, se señala que el artículo 25 de la Ley 27.078, en su parte final dispone que: “Los programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada DOS (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el ESTADO NACIONAL de conformidad con el diseño de la política de las tecnologías de la información y las comunicaciones.”.

Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, procedió relevar los programas y/o convocatorias existentes a la fecha y de dicho análisis se verificaron programas y/convocatorias que, no tuvieron presentaciones por parte de los destinatarios a los que fue dirigido.

Que al respecto, la mencionada Dirección Nacional mediante informe, (IF-2025-63935543-APN-DNFYD#ENACOM), informó que los fundamentos oportunamente esgrimidos para determinar su necesidad de los referidos programas y/o convocatorias resultaron válidos pero que la falta de interés por parte del sector al cual fueron destinado, impone que los mismos sean dados de baja sin mayor análisis.

Que en tal sentido, por la presente se propicia finalizar las CONVOCATORIA UNIDAD POBLACIONALES /COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs (Resolución ENACOM N° 909/2020, dictada en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Disposición DNFyD N° 16/2018); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES (Resolución ENACOM N° 2.033/2021); CONVOCATORIAS ETAPA II y III, dictadas en el marco del PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES (Resoluciones ENACOM Nros. 1.184/2021 y 571/2022) y CONVOCATORIA ETAPA I, dictada en el marco del PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resoluciones ENACOM Nros. 2.345/2022 y 304/2023); como así también, dar por finalizados los PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Resolución ENACOM N° 138/2018); PROGRAMA EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE LA COMARCA ANDINA DEL PARALELO 42° ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES (Resolución ENACOM N° 626/2021); PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO (Resolución ENACOM N° 826/2022); PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resolución ENACOM N° 1.956/2022); PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES (Resolución ENACOM N° 2.045/2022) y PROGRAMA CONECTIVIDAD POLOS TECNOLOGICOS COOPERATIVOS (Resolución ENACOM N° 1.510/2023).

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención de su competencia.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 267/15; Nº 89/24, y N° 675/24.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- DÉSE por finalizadas las CONVOCATORIA UNIDAD POBLACIONALES/COOPERATIVAS Y PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PyMEs (Resolución ENACOM N° 909/2020, dictada en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Disposición DNFyD N° 16/2018); CONVOCATORIA dictada en el marco del PROGRAMA ACCESO A SERVICIOS TIC A POBLACIONES DE ZONAS ADVERSAS Y DESATENDIDAS PARA EL DESPLIEGUE DE REDES (Resolución ENACOM N° 2.033/2021); CONVOCATORIAS ETAPA II y III, dictadas en el marco del PROGRAMA ACCESO A CONECTIVIDAD PARA PARQUES INDUSTRIALES (Resoluciones ENACOM Nros. 1.184/2021 y 571/2022) y CONVOCATORIA ETAPA I, dictada en el marco del PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resoluciones ENACOM Nros. 2.345/2022 y 304/2023), en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- DÉSE por finalizados los PROGRAMA TASA PREFERENCIAL PARA DESPLIEGUE Y ACTUALIZACIÓN DE REDES DE ACCESO A INTERNET (Resolución ENACOM N° 138/2018); PROGRAMA EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE LA COMARCA ANDINA DEL PARALELO 42° ANTE DESASTRES Y CATÁSTROFES (Resolución ENACOM N° 626/2021); PROGRAMA CONECTIVIDAD DEL SISTEMA FERROVIARIO – MEJORA Y ACTUALIZACIÓN DE EQUIPAMIENTO (Resolución ENACOM N° 826/2022); PROGRAMA VIVIENDA DIGITALES (Resolución ENACOM N° 1.956/2022); PROGRAMA INSTITUCIONES PÚBLICAS DIGITALES (Resolución ENACOM N° 2.045/2022) y PROGRAMA CONECTIVIDAD POLOS TECNOLOGICOS COOPERATIVOS (Resolución ENACOM N° 1.510/2023), en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRASE, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Martin Ozores

e. 14/07/2025 N° 49102/25 v. 14/07/2025

Fecha de publicación 14/07/2025