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14 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 221/2025

RESOL-2025-221-APN-SOP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-00003399-APLA-SG#APLA, la Ley Nº 26.221, el Decreto N° 763 de fecha 20 de junio de 2007, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 526 de fecha 17 de octubre de 2023 y 9 de fecha 4 de abril de 2024, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 526 de fecha 17 de octubre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, en su calidad de AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por la Ley N° 26.221, se aprobó el “Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) Quinquenio 2024 - 2028” para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales a cargo de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en adelante AySA).

Que por el artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°27.742 se declaró la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año y que el artículo 7° de esa misma Ley declara sujeta a privatización, en los términos y con los efectos de los capítulos II y III de la Ley N°23.696, las empresas y sociedades de propiedad total o mayoritariamente del Estado Nacional enumeradas en el Anexo I que forma parte de la Ley, dentro del cual se encuentra incluida AySA.

Que la actual orientación de la política sectorial se ha visto reflejada, en el caso de la Concesión a cargo de AySA, en el proceso de adecuación tarifaria aprobado mediante la Resolución Nº 9 de fecha 4 de abril de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, en ese marco, se ha dado lugar a un proceso de convergencia hacia el equilibrio económico financiero entre los costos operativos y de inversiones de mejora y mantenimiento y los ingresos por tarifa; lo que ha implicado una revisión de gastos operativos, de la inversión en mejora y mantenimiento y de la inversión en infraestructura de expansión del servicio.

Que, siguiendo las premisas de las autoridades sectoriales, la Concesionaria se encuentra abocada a hacer que la eficiencia y la autosuficiencia sean los pilares sobre los cuales se construya un modelo de prestación sostenible en lo económico, lo social y lo ambiental, lo que requiere una adecuación razonable e inteligente de medios afines; configurándose así un escenario en el que los niveles de actividad proyectados en el PMOEM vigente no pueden ser alcanzados en razón de que los recursos actualmente disponibles circunscriben la capacidad operativa y las posibilidades reales de inversión.

Que, ante la imposibilidad de asumir los compromisos previstos en la planificación formalmente vigente, la Concesionaria solicitó a esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN que proceda a verificar la procedencia del ajuste del PMOEM, proponiendo además la elaboración en forma conjunta, con la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y con el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), de un “Plan de Acción de Transición” que establezca compromisos de prestación del servicio asequibles en función de los recursos disponibles, para lo que restaba del año 2024 y para los ejercicios 2025 en curso y 2026.

Que, al respecto, el artículo 69 del Marco Regulatorio dispone que “los planes aprobados obligarán a la Concesionaria, razón por la cual ante cualquier incumplimiento deberá adoptar las medidas necesarias para reconducirlos, informando tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación, Agencia de Planificación y Ente Regulador” y que: “A pedido de la Concesionaria, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión Asesora o de la Sindicatura de Usuarios, y existiendo causas extraordinarias y debidamente justificadas, los planes aprobados podrán ser modificados mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación de manera tal que no altere el equilibrio de la Concesión”.

Que esta AUTORIDAD DE APLICACIÓN, en los términos de la Nota Nº NO-2024-91918486-APN-SOP#MEC de fecha 27 de agosto de 2024, prestó conformidad a la realización de un ajuste del PMOEM, así como también a la elaboración en forma conjunta de un “Plan de Acción de Transición”.

Que, bajo esa premisa, la GERENCIA GENERAL de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA) por la Nota Nº NO-2024-00004583-APLA-GG#APLA convocó a AySA para que con las áreas técnica y legal de APLA trabajen en conjunto en las tareas de modificación y readecuación de los Planes que integran el PMOEM 2024 – 2028, así como también en la elaboración de un Plan de Acción de Transición.

Que a través de la Nota Nº NO-2025-00000287-AYSA-DG#AYSA de fecha 21 de abril de 2025, la Concesionaria presentó el “Plan de Acción de Transición” para el período 2024 – 2026 a los efectos de su tratamiento según lo previsto en el Marco Regulatorio, dejando constancia de que del Directorio de AySA le prestó conformidad en su reunión N° 325 del día 16 de abril de 2025.

Que la COMISIÓN ASESORA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) en su reunión de fecha 15 de mayo de 2025 ha dado tratamiento al Plan de Acción de Transición de AySA para el período 2024 - 2026, extremo que ha quedado plasmado en el Acta N° 400 suscripta a los efectos.

Que la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ha tomado su debida intervención en los términos de los Informes Nros. IF-2024-00006127-APLA-GPTYE#APLA; IF-2025-00002938-APLA-GPTYE#APLA; IF-2025-00003050-APLA-GPTYE#APLA y IF-2025-00003070-APLA-GPTYE#APLA.

Que la citada GERENCIA DE PLANIFICACIÓN TÉCNICA Y ECONÓMICA ha analizado la documentación presentada por AySA y ha manifestado que la formulación del “Plan de Acción de Transición 2024 - 2026” resulta adecuada en función de los recursos actualmente disponibles, que circunscriben las actividades de la Concesionaria a la operación y el mantenimiento de los servicios dentro de las áreas servidas de agua potable y desagües cloacales y restringen las posibilidades de inversión de la misma; ello en el marco de la nueva orientación estratégica marcada para el sector por el poder concedente.

Que el artículo 66 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales a cargo de AySA establece que los Planes de Mejoras, Operaciones, Expansión y Mantenimiento de los Servicios (PMOEM) tienen por objeto asegurar el mantenimiento, la mejora del estado, rendimiento, funcionamiento en toda el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación del servicio otorgado en concesión, posibilitando su administración y operación eficiente y sirviendo al cumplimiento de las normas del servicio y otras obligaciones previstas en el Marco Regulatorio, Contrato de Concesión y Planes de Acción.

Que el Marco Regulatorio en su artículo 66 inciso 3) establece la obligación general de verificar el cumplimiento de esos planes cada cinco años, y en su artículo 69° habilita la modificación de los planes a pedido de la Concesionaria, de la Autoridad de Aplicación, de la Comisión Asesora o de la Sindicatura de Usuarios.

Que el artículo 68 del Marco Regulatorio determina que los planes elaborados por la Concesionaria deben ser aprobados por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN del Marco Regulatorio aprobado por Ley N°26.221 con intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA).

Que tanto el Marco Regulatorio como el Instrumento de Vinculación encargan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) la coordinación integral de la planificación de obras de expansión de los servicios de agua y saneamiento; y el control, seguimiento y verificación periódica del avance de las obras e inversiones y de la coherencia de las acciones incluidas en los Planes Directores y Planes de Operación; así como también le cabe intervención en cualquier cuestión que se relacione con contingencias de servicio que tengan incidencia en los planes elaborados y en lo que hace a las inversiones programadas y los costos de los planes.

Que, en virtud de lo establecido en los artículos 67 a 69 del Marco Regulatorio y en los Puntos VI.1, VI.2, VI.4, y VI.10 del Instrumento de Vinculación, la intervención de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) resulta imprescindible en el trámite de elaboración y aprobación de los Planes cuyo objeto es asegurar el mantenimiento, mejora del estado, rendimiento y funcionamiento en el área regulada de los sistemas necesarios para la prestación de los servicios concesionados, posibilitando una administración y operación eficientes y, finalmente, su cumplimiento debe ser revisado y evaluado cada cinco años.

Que con fecha 4 de julio de 2025, el Presidente de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), a través de la Resolución Nº RESOL-2025-76-E-APLA-DIRECTORIO#APLA, prestó conformidad al “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 - 2026” que como ANEXO (IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA) forma parte integrante de la citada Resolución y dispuso la elevación a esta SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, para que en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACIÓN proceda a la aprobación de su competencia en los términos de los artículos 21 inciso b), 68 y 69 del Marco Regulatorio aprobado por Ley Nº 26.221.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las competencias asignadas por los artículos 21 inciso b), 68 y 69 del Marco Regulatorio aprobado por la Ley 26.221 y lo establecido en el CAPÍTULO VI-PLAN DE MEJORAS, OPERACIÓN, EXPANSIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS (PMOEM) – OTROS PLANES del Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) suscripto en fecha 24 de febrero de 2010, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Plan de Acción de Transición de AySA S.A. para el período 2024 - 2026” que como ANEXO (IF-2025-00003248-APLA-DIRECTORIO#APLA) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Giovine

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 48974/25 v. 14/07/2025

Fecha de publicación 14/07/2025