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14 de Julio de 2025

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 32/2025

RESFC-2025-32-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

Visto el expediente EX-2025-73802351- -APN-DGDA#MEC, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE) se autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a canjear la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025” (LeFi), emitida originalmente mediante el artículo 1° de la de la resolución conjunta 40 del 17 de julio de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-40-APN-SH#MEC), en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la entrega de las Letras del Tesoro Nacional Capitalizables en pesos, cuyas condiciones financieras serán determinadas por el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera y cuyo monto no podrá superar un valor nominal original de pesos veintiocho billones (VNO $ 28.000.000.000.000).

Que, asimismo establece que para la realización de la mencionada operación se deberá considerar, para la LeFi, el valor técnico, y para las Letras del Tesoro Capitalizables en pesos, los precios de mercado, ambos calculados a la fecha de liquidación de la operación, destacando finalmente que dichas operaciones de canje no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que en función de lo expuesto corresponde ofrecer al BCRA el canje de la “Letra Fiscal de Liquidez con vencimiento 17 de julio de 2025” (LeFi), en los términos del aludido artículo 1° del citado decreto, mediante la entrega de una canasta compuesta por instrumentos de deuda pública capitalizables en pesos a plazos de treinta (30), sesenta (60) y noventa (90) días.

Que para realizar la operación dispuesta por el mencionado decreto, resulta necesario ampliar en forma conjunta el monto emitido de los instrumentos denominados “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto 2025” (en adelante LECAP S15G5), emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre 2025” (en adelante LECAP S12S5), emitida originalmente por el artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC); y “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025” (en adelante BONCAP T17O5), emitido originalmente por el artículo 2º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC).

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.

Que las operaciones que se impulsan se encuentran dentro de lo establecido en el artículo 1° del decreto 453/2025.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 1° del decreto 453/2025 y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación en forma conjunta de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto 2025” (en adelante LECAP S15G5), emitida originalmente mediante el artículo 1º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre 2025” (en adelante LECAP S12S5), emitida originalmente a través del artículo 5º de la resolución conjunta 52 del 11 de septiembre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-52-APN-SH#MEC) y del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025” (en adelante BONCAP T17O5), emitido originalmente por el artículo 2º de la resolución conjunta 56 del 9 de octubre de 2024 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2024-56-APN-SH#MEC), por hasta la suma de valor nominal original necesaria para cubrir la operación de canje que se dispone en el artículo 2° de la presente resolución, que en conjunto no podrá superar el monto de valor nominal original pesos veinte ocho billones (VNO $ 28.000.000.000.000).

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del decreto 453 del 4 de julio de 2025 (DNU-2025-453-APN-PTE), el canje de las LeFi en cartera del Banco Central de la República Argentina (BCRA), por una canasta compuesta por el treinta y tres por ciento (33%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 15 de agosto 2025” (en adelante LECAP S15G5); treinta y tres por ciento (33%) de la “Letra del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 12 de septiembre 2025” (en adelante LECAP S12S5) y treinta y cuatro por ciento (34%) del “Bono del Tesoro Nacional capitalizable en pesos con vencimiento 17 de octubre de 2025” (en adelante BONCAP T17O5, de acuerdo con las siguientes condiciones:

Fecha de realización de la operación: 11 de julio de 2025.

Fecha de liquidación de la operación: 14 de julio de 2025.

Determinación de precios: La LeFi será tomada al precio técnico a la fecha de liquidación de la operación y el precio de mercado de la canasta será determinado en la fecha de realización de la operación considerando aquellos precios que figuren inmediatamente antes de las 13:30 horas en las pantallas de Bolsas y Mercados Argentinos (BYMA) con liquidación veinticuatro horas (24 hs).

Para determinar los valores nominales originales de las LECAP S15G5 y S12S5 y del BONCAP T17O5 a entregar al BCRA, se utilizarán las siguientes formulas:

Donde:

VT LEFI, es el valor técnico de la LeFial 14 de julio de 2025.

A los resultados obtenidos de valor nominal original de cada una de las fórmulas, se los redondeará al entero más cercano.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas en los artículos 1º y 2º de esta resolución.

ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Pablo Quirno Magrane - Carlos Jorge Guberman

e. 14/07/2025 N° 49322/25 v. 14/07/2025

Fecha de publicación 14/07/2025