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14 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 843/2025

DI-2025-843-APN-DNRYRT#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-24007404- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-36623849-APN-DGDYD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-38176661-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el documento N° RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-38151383-APN-DGDYD#JGM y por las entidades sindicales en los documentos N° RE-2025-38232764-APN-DGDTEYSS#MCH y RE-2025-38231937-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que en el documento N° RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2025-36622222-APN-DGDYD#JGM y por la entidad sindical en el documento N° RE-2025-38075511-APN-DGDTEYSS#MCH de autos.

Que las partes convienen entre otras cuestiones, que desde el 1º de abril de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las presentes actuaciones el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en las paginas 08/28 del documento Nº RE-2025-26911221-APN-DGDYD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE y el artículo art 4 del Decreto Nº 633/18.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. – Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTÍCULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la empresa SADESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en el documento Nº RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos conjuntamente con el listado del personal obrantes en los documentos Nº RE-2025-36624064-APN-DGDYD#JGM, N° RE-2025-36622458-APN-DGDYD#JGM, N° RE-2025-38151816-APN-DGDYD#JGM y paginas 08/28 del documento Nº RE-2025-26911221-APN-DGDYD#JGM de los autos de referencia.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO y a la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 6°.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por los artículos 1º, 2º y 3º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 7°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/07/2025 N° 46923/25 v. 14/07/2025

Fecha de publicación 14/07/2025