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15 de Julio de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 470/2025

RESOL-2025-470-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2025

VISTO el Expediente N° EX-2025-70059144- -APN-ANAC#MEC, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) Nros. 147 del 13 de marzo de 2013, 105 del 15 de febrero de 2017, 36 del 7 de enero de 2019 y 506 del 25 de agosto de 2023, las Partes 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para Piloto”, y 64 “Certificado de Competencia de Tripulantes de Cabina de Pasajeros” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, el DEPARTAMENTO DE FOLIADO dependiente de la DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL propició una modificación a la Resolución ANAC N° 147/13 y sus modificatorias con el objeto de establecer el “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE VUELO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP)”.

Que la Parte 61 Subparte A –GENERALIDADES - sección 61.51 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) expresa que el libro de vuelo sirve como constancia del entrenamiento aeronáutico y experiencia, que pueden ser utilizados para cumplimentar con los requisitos para obtener un certificado de idoneidad aeronáutica.

Que la parte 64 – sección 64.43 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece que las horas de vuelo deberán estar registradas en el Libro de Vuelo del/ la interesado/a, debidamente certificadas por el Gerente de Operaciones o quien esté autorizado por la empresa aerocomercial con sus firmas debidamente registradas ante la Autoridad Aeronáutica competente y las horas de vuelo controladas y foliadas por la Autoridad Aeronáutica.

Que la Resolución ANAC N° 147/13, aprobó el Proceso para el foliado de libro de vuelo de pilotos y tripulantes de cabina de pasajeros (TCP).

Que las Resoluciones ANAC Nros. 105/17 y 36/19 modificaron la Resolución ANAC N° 147/13.

Que el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL (CAD) ha sido diseñado para registrar de manera eficiente y asegurar trazabilidad en la actividad de vuelo de todo el personal aeronáutico, promoviendo la agilidad en la gestión, la reducción de costos y la despapelización.

Que lo expuesto dotará de mayor transparencia a la gestión y brindará la posibilidad de medir y mejorar en forma continua los servicios para la comunidad aeronáutica, como también dotar a la gestión de ésta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, de un adecuado soporte informático.

Que la presente medida permitirá a los usuarios realizar el trámite del registro de la actividad de vuelo sin necesidad de trasladarse a las dependencias de esta Administración Nacional, brindando una solución más accesible y acorde a sus necesidades operativas.

Que también, se impulsa con esta actualización la modernización de la normativa aeronáutica nacional, con el objetivo de garantizar un entorno más eficiente, dinámico y seguro.

Que las presentes modificaciones, no degradan la seguridad de las operaciones actuales y futuras.

Que esta reforma estructural apunta a agilizar procesos, reducir cargas innecesarias y facilitar la adaptación del sistema aeronáutico, promoviendo una aviación segura, más accesible, competitiva y alineada con los estándares globales.

Que resulta necesario mantener la vigencia de la Resolución ANAC N° 147/13 hasta el 1° de enero de 2026, exclusivamente en lo relativo al Anexo II y la anotación, certificación y foliado de la actividad en el libro de vuelo en soporte papel, para su posterior presentación ante el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL; ello en virtud de poder brindar un plazo prudencial para que los usuarios puedan regularizar su situación aeronáutica, en lo relativo a su actividad de vuelo.

Que a los efectos de una correcta aplicación normativa deviene necesario dictar las circulares de asesoramiento que se consideren necesarias.

Que se ha cumplimentado el procedimiento establecido en la resolución ANAC N° 506/23.

Que se juzga innecesario, en atención a la naturaleza de la modificación, llevar adelante el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.

Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención que les compete.

Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención que les compete

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1770/07.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abróguese las Resoluciones Nros. 105 del 15 de febrero de 2017 y 36 del 7 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y sus modificatorias, correspondientes al procedimiento denominado “Proceso para el foliado del Libro de Vuelo de Pilotos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros (TCP)”.

ARTÍCULO 2°.- Deróguese la Resolución ANAC N° 147/13, la cual mantendrá su vigencia exclusivamente en lo relativo al Anexo II, y la anotación, certificación y foliado de la actividad en el libro de vuelo en soporte papel, para su posterior presentación ante el CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL, hasta el 1° de enero de 2026.

ARTÍCULO 3°.- Apruébese el “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD DE VUELO DE PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS (TCP)”, que como Anexo I (IF-2025-75201471- -APN-DNSO#ANAC) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Dispóngase la implementación del presente procedimiento conforme a las siguientes etapas de aplicación:

Primera Etapa: A partir de 1 de setiembre de 2025, será de aplicación obligatoria para los titulares de un certificado de idoneidad (Pilotos y TCP) que operan en Empresas certificadas bajo las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) Parte 121 y Parte 135.

Segunda Etapa: A partir del 1° de noviembre, será de aplicación obligatoria para los titulares de un certificado de idoneidad que operan bajo la RAAC Parte 91, incluyendo a los Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) y Empresas de Trabajo Aéreo.

ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL establecerá circulares de asesoramiento cuando así lo considere necesario.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN DE SISTEMA Y COMUNICACIÓN dependiente de la DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL deberá establecer las medidas de seguridad correspondientes y las adecuaciones al sistema que resulten necesarias, para la implementación del procedimiento aprobado ut supra, y en virtud de ello, podrá realizar las modificaciones que considere necesarias dentro del CASILLERO AERONÁUTICO DIGITAL.

ARTÍCULO 7°.- La DIRECCIÓN DE LICENCIAS AL PERSONAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, realizará la difusión del uso del sistema del presente procedimiento.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 9°.- Gírese las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para su publicación en la página “web” institucional, difusión interna y posterior pase a la DEPARTAMENTO DE SECRETARÍA GENERAL dependiente de la DIRECCIÓN DE GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de incluir la presente medida en el Archivo General Reglamentario (ACR).

ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido, archívese.

Oscar Alfredo Villabona

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la sección Normativa Aeronáutica en la página oficial de la ANAC.

e. 15/07/2025 N° 49501/25 v. 15/07/2025

Fecha de publicación 15/07/2025