MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 828/2025
RESOL-2025-828-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-153218074-APN-UEAE#MSG, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.319, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias, la Decisión Administrativa N° 340 del 6 de mayo de 2024 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 917 del 13 de septiembre de 2017 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (T.O. 438/1992) y sus modificatorias, en su artículo 22 bis preceptúa que compete a este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”
Que el ejercicio de tales funciones implica la determinación de una política criminal específica para la elaboración de planes y programas destinados a la gestión superior de las políticas públicas de seguridad.
Que, por otra parte, el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
Que la Ley N° 27.319 crea y regula las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y la prórroga de jurisdicción.
Que estas figuras brindan a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, al MINISTERIO Público Fiscal y al Poder Judicial, las herramientas necesarias para profundizar la prevención y lucha contra los delitos complejos, a través de nuevas metodologías de investigación.
Que la mencionada ley dispone en sus artículos 4° y 6° que la instrumentación necesaria para la actuación y protección de agentes encubiertos y agentes reveladores estará a cargo de ésta cartera ministerial.
Que, en ese sentido, dispone en su artículo 12 que “deberán adoptarse, de ser necesarias, todas las medidas de protección adecuadas, con los alcances previstos en la legislación aplicable en materia de protección a testigos e imputados”.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 917/17 y sus modificatorias, se reglamentó la aplicación de la Ley N° 27.319.
Que por medio del Anexo I de la citada resolución se regularon los procesos de selección, capacitación, designación y protección de los agentes encubiertos, mientras que a través de su Anexo II se reguló el Procedimiento Interno para la Instrumentación de la Figura del Agente Revelador.
Que resulta imperioso destacar que ambas figuras, tanto la del agente encubierto como la del agente revelador, representan instrumentos legales que han permitido incorporar elementos de prueba de valor irrefutable en la lucha contra el delito.
Que, asimismo, la Ley Nº 27.319 no limita sus objetivos a un tipo de actividad y, por tanto, quedan habilitadas las figuras para las interacciones humanas tanto presenciales como digitales.
Que, desde la sanción de la Ley N° 27.319, se ha desarrollado en forma exponencial la utilización de sitios web y redes sociales para la comisión de diversos delitos, lo que impone la necesidad de actuar en tales escenarios.
Que, en razón de ello, resulta necesario incorporar protocolos específicos para las figuras de agente encubierto digital y agente revelador digital, de modo de adaptarse a las nuevas formas de criminalidad detectadas.
Que es una realidad que los poderes judiciales han autorizado la utilización de agentes encubiertos y reveladores tanto en forma digital como presencial desde hace tiempo, a los efectos de combatir la criminalidad en sus diferentes formas.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4º, inciso b), apartado 9º y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Nº 27.319.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el “PROTOCOLO PARTICULAR PARA LA ACTUACIÓN DE LOS AGENTES ENCUBIERTOS Y REVELADORES DIGITALES” (IF-2025-70306301-APN-UGA#MSG) que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a difundir y poner en conocimiento de las áreas correspondientes las prescripciones de la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2025 N° 49637/25 v. 15/07/2025
Fecha de publicación 15/07/2025