MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 829/2025
RESOL-2025-829-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-20888791-APN-DNNYRPJYMP#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.319, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N. 917 del 13 de septiembre de 2017 y 1253 del 21 de noviembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 438/1992) y sus modificatorias, en su artículo 22 bis preceptúa que compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL “1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia. 2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 4. Dirigir el esfuerzo nacional de policía planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento. 5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.”
Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de las Fuerzas de Seguridad del Estado Nacional.
Que la Ley N° 27.319 creó la figura del agente encubierto y determinó que este Ministerio tiene a su cargo la selección y capacitación del personal destinado a cumplir las funciones que corresponden a esta técnica especial de investigación (artículo 4°).
Que la figura del agente encubierto brinda al PODER JUDICIAL, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales una poderosa herramienta en la lucha contra los delitos complejos y el crimen organizado.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nº 917 del 13 de septiembre de 2017 se reglamentó la aplicación de la ley mencionada, indicando en el Anexo I el procedimiento de selección, capacitación, designación y protección del Agente Encubierto.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 1253 del 21 de noviembre de 2024 se creó la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS, entre cuyas misiones está “desarrollar y supervisar el curso de la especialidad”, como así también “promover la utilización de la figura del agente encubierto en las investigaciones sobre delitos complejos” (artículo 3°, incisos 2 y 3).
Que a los efectos de que los agentes encubiertos cuenten con una formación de excelencia resulta procedente la creación de un CONSEJO ACADEMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS que actúe bajo la órbita de la citada UNIDAD ESPECIAL, entre cuyas funciones se encuentre la de proponer los contenidos de las capacitaciones a impartir a los referidos agentes, así como supervisar el desarrollo de los cursos y jornadas destinadas a los agentes en formación.
Que resulta conveniente que el mencionado CONSEJO ACADÉMICO sea integrado por miembros con especializaciones y enfoques profesionales y académicos diversos, capaces de enriquecer el proceso de formación y capacitación de los agentes encubiertos.
Que es menester que integren el CONSEJO ACADÉMICO magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, a fin de poder establecer lineamientos generales para una actuación procesal segura y eficaz en las investigaciones penales.
Que el Profesor Dr. Ricardo Ángel Basílico (DNI N° 16.489.034) es un prestigioso juez y profesor de derecho constitucional, derecho penal, derechos humanos y criminología, entre otras materias, y cuenta con óptimos antecedentes profesionales y académicos para presidir el CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS.
Que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna para este Ministerio.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los artículos 4º, inciso b), apartado 9º y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 27.319.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Créase el CONSEJO ACADEMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS (en adelante el “CONSEJO ACADÉMICO”) dependiente de la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio.
ARTICULO 2°.- El CONSEJO ACADÉMICO tendrá las siguientes misiones y funciones:
1. Proponer los contenidos y los docentes de los cursos de formación a impartir a los aspirantes a agentes encubiertos.
2. Supervisar y coordinar el desarrollo de los cursos de formación impartidos a los aspirantes a agentes encubiertos.
3. Impulsar programas especiales de capacitación para los agentes que ya hubieran completado los cursos de formación de agentes encubiertos.
4. Colaborar con la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS en el desarrollo de jornadas de capacitación e intercambio destinadas a magistrados y funcionarios del PODER JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, como así también a agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.
ARTICULO 3°.- El CONSEJO ACADEMICO estará integrado por su Presidente, por el titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, por el DIRECTOR NACIONAL DE NORMATIVA Y RELACIONES CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PÚBLICOS; por el DIRECTOR DE NORMATIVA Y LEGISLACIÓN, por la titular de la UNIDAD ESPECIAL DE AGENTES ENCUBIERTOS, por un miembro designado por el titular de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y por otros CINCO (5) miembros ajenos al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL que designe la Titular de esta jurisdicción por el término de TRES (3) años.
El CONSEJO ACADÉMICO será presidido por una persona de reconocida trayectoria académica e idoneidad en materia de derecho penal y procesal penal.
ARTICULO 4°.- El CONSEJO ACADÉMICO sesionará mensualmente bajo una orden del día que será elaborada por su Presidente.
En caso de existir discrepancias sobre los puntos sometidos a estudio, el Presidente someterá la decisión a votación.
Si de la votación hubiera resultado empate, el voto del Presidente se computará doble.
ARTÍCULO 5°.- A fin de impulsar y colaborar con las tareas diarias de los cursos que se dicten, la Titular de esta jurisdicción designará a un Coordinador Ejecutivo.
El Coordinador Ejecutivo del CONSEJO ACADÉMICO tendrá a su cargo la coordinación operativa de los cursos de formación y capacitación a los que se refiere el artículo 2°, para lo cual deberá rendir cuentas de ello en las sesiones del CONSEJO ACADÉMICO, de las que participará con voz y sin voto excepto que sea un integrante del Consejo referido.
ARTÍCULO 6°.- Los miembros del CONSEJO ACADÉMICO y su Coordinador Ejecutivo desarrollarán las misiones y funciones previstas en la presente resolución ad-honorem, sin perjuicio de la remuneración que recibiere por su grado o cargo en un Fuerza.
El Coordinador Ejecutivo del CONSEJO ACADÉMICO deberá ser agente de alguna de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, podrá asignársele dedicación exclusiva para el cumplimiento de las funciones previstas en la presente resolución, siempre que ello sea necesario para el eficaz desarrollo de los cursos del artículo 2°.
ARTÍCULO 7°.- Desígnese al Prof. Dr. Ricardo Ángel Basílico (DNI N° 16.489.034) presidente del CONSEJO ACADÉMICO PARA LA FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES ENCUBIERTOS, por el término de TRES (3) años.
ARTICULO 8°.- La presente resolución no implica erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Patricia Bullrich
e. 15/07/2025 N° 49638/25 v. 15/07/2025
Fecha de publicación 15/07/2025