ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4702/2025
DI-2025-4702-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente EX-2025-51998178- -APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO
Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de varias consultas y denuncias efectuadas en la casilla de correo de Cosmetovigilancia, en relación al producto de la marca BIOLASH, se constató la oferta en diversos canales electrónicos del producto Serum potenciador de cejas y pestañas marca “BIOLASH”, el cual no cuenta con inscripción sanitaria ante la ANMAT.
Que, en consecuencia, se dio intervención al PROGRAMA DE MONITOREO Y FISCALIZACIÓN DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIA a fin de que se gestionen las bajas de las publicaciones que ofrecían al producto en cuestión para su venta.
Que, por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, a fin de proteger a eventuales usuarios de los efectos derivados del uso de los productos involucrados, toda vez que se trata productos ilegítimos, no inscriptos ante la ANMAT, para los que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su elaboración, y en consecuencia para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMETICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Serum potenciador de cejas y pestañas” marca “BIOLASH” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario; y b) Informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.
Que finalmente, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto “Serum potenciador de cejas y pestañas” marca “BIOLASH” en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos, hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.; hasta tanto obtenga su correspondiente registro sanitario.
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 15/07/2025 N° 49589/25 v. 15/07/2025
Fecha de publicación 15/07/2025