ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 4703/2025
DI-2025-4703-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-45386300-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud (DEGMPS) informó de una consulta realizada sobre la legitimidad de un producto que se promocionaba y comercializaba por medio de plataformas de ventas digitales, rotulado como “DESINFECTANTE SEIQ. LIMPIADOR LÍQUIDO DESINFECTANTE. USO PROFESIONAL. Para todo tipo de superficies lavables, como pisos, azulejos, sanitarios, mesadas, piletas, etc. ELABORADO POR FANC S.A. Calle (28) Progreso N°4393 – Villa Lynch – San Martín – BS.AS. R.N.E. N° 020046604. RNPUD N°……………. www.seiqgroupsa.com.ar. info@seiqgroupsa.com.ar”.
Que dicha dirección verificó que el producto descripto no se encontraba registrado ante esta Administración Nacional.
Que por ello se procedió a citar a la firma FANC SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de que realizara el reconocimiento del producto antes descripto dado que los datos que figuran en el rotulado del producto pertenecen al Registro Nacional de Establecimiento (RNE) bajo su nombre.
Que los representantes de la firma desconocieron como propio el producto y declararon que registraron algunos productos para la firma SEIQ GROUP S.A. y que a partir de la Disposición ANMAT N° 6586/2024 enviaron una notificación simple a SEIQ GROUP S.A. para que no colocaran sus datos en los productos que no hubieran sido alcanzados por sus acuerdos comerciales.
Que es preciso señalar que la Disposición ANMAT N° 6586/2024 ordenó la prohibición de productos sin registro ante ANMAT de la firma SEIQ GROUP S.A. con datos de la firma FANC S.A.
Que el director técnico de la firma FANC S.A. expresó que ante este segundo hallazgo de productos no registrado, y declarando a FANC S.A. engañosamente como elaborador en su rotulado, procedería a adoptar medidas de carácter formal.
Que la firma FANC S.A. adjuntó al expediente EX-2025-03350488-APN-DVPS#ANMAT el mail enviado a la firma SEIQ GROUP S.A. en el cual le indicaron que se abstengan de comercializar el producto, informaran los lotes elaborados e instrumenten el retiro del mercado.
Que la DEGMPS detectó también otros productos domisanitarios de la firma SEIQ GROUP S.A. sin registro ante esta ANMAT que se comercializaban en las plataformas de venta digital, a saber, 1. Destapa cañerías, marca Seiq; 2. Limpiador para alfombras, marca Runa XD 45; 3. Insecticida, marca CD 720; 4. Desinfectante y desincrustante quita sarro, marca SX 185; 5. Limpiador desinfectante, marca Bentol Cítrico; 6. Detergente, marca DX 110; 7. Suavizante, marca Whell 10; 8. Desinfectante, marca Sanity Pro; 9. Shampoo para autos, marca CH 140; 10. Cera para madera, marca Parquet Glossy; 11. Clarificador, marca Seiq y 12. Cera acrílica para piso, marca Blast.
Que la firma SEIQ GROUP S.A. no se encuentra habilitada ante la ANMAT.
Que la Autoridad Sanitaria de la provincia de Buenos Aires informó que no hay registro de empresa ni de establecimiento como tampoco registro de los productos antes detallados en dicha jurisdicción.
Que los links de comercialización de los productos han sido remitidos por la DEGMPS al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de ANMAT para la intervención de su competencia.
Que por todo lo expuesto la DEGMPS sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentación de los siguientes productos domisanitarios hasta tanto regularicen su situación ante ANMAT: Desinfectante Seiq. Limpiador líquido desinfectante; Destapa cañerías, marca Seiq; Limpiador para alfombras, marca Runa XD 45; Insecticida, marca CD 720; Desinfectante y desincrustante quita sarro, marca SX 185; Limpiador desinfectante, marca Bentol Cítrico; Detergente, marca DX 110; Suavizante, marca Whell 10; Desinfectante, marca Sanity Pro; Shampoo para autos, marca CH 140; Cera para madera, marca Parquet Glossy; Clarificador, marca Seiq y Cera acrílica para piso, marca Blast e iniciar un sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A. CUIT N° 30-71206572-5.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción al artículo 816 del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de las Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la Disposición Nº 7292/98.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes y presentaciones de los siguientes productos domisanitarios hasta tanto regularicen su situación ante ANMAT: Desinfectante Seiq. Limpiador líquido desinfectante; Destapa cañerías, marca Seiq; Limpiador para alfombras, marca Runa XD 45; Insecticida, marca CD 720; Desinfectante y desincrustante quita sarro, marca SX 185; Limpiador desinfectante, marca Bentol Cítrico; Detergente, marca DX 110; Suavizante, marca Whell 10; Desinfectante, marca Sanity Pro; Shampoo para autos, marca CH 140; Cera para madera, marca Parquet Glossy; Clarificador, marca Seiq y Cera acrílica para piso, marca Blast.
ARTÍCULO 2º. Instrúyase sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A. (CUIT: 30- 71206572-5), con domicilio en la calle Tirantes N° 1090, localidad de Francisco Álvarez, partido de Moreno, provincia de Buenos Aires y a quien ejerza su dirección técnica, por los presuntos incumplimientos al artículo 816 del Decreto N° 141/53, al artículo 1° de la Resolución ex MS y AS N° 708/98, al artículo 1° de las Resolución ex MS y AS Nº 709/98, al artículo 1° de la Disposición ANMAT N° 7293/98 y al artículo 1° de la Disposición Nº 7292/98.
ARTÍCULO 3°. Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 15/07/2025 N° 49583/25 v. 15/07/2025
Fecha de publicación 15/07/2025