JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 15/2025
DA-2025-15-APN-JGM - Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU25.
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-00207054-APN-DNCBYS#JGM, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el Visto tramita la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0001-LPU25, que tiene por objeto la selección -mediante la modalidad Acuerdo Marco- de proveedores para la adquisición de papel obra, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que así lo requieran a los proveedores seleccionados mediante la emisión de la correspondiente orden de compra durante el lapso de vigencia del acuerdo.
Que el procedimiento referenciado en el considerando anterior fue autorizado mediante la Disposición N° 7 del 24 de enero de 2025 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por el citado acto administrativo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se designó a los miembros titulares y suplentes integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.
Que la convocatoria a presentar ofertas en la Licitación Pública de Etapa Única Nacional N° 999-0001-LPU25 se efectuó de conformidad con la normativa vigente.
Que, asimismo, en el marco de dicho proceso licitatorio fueron emitidas las Circulares Nros. 1, 2 y 3, habiendo sido las mismas oportunamente comunicadas y difundidas de acuerdo a la normativa vigente.
Que la apertura de las ofertas operó el día 27 de febrero de 2025, habiéndose presentado los siguientes oferentes: 1) ALAS PAPELES DEL SUR S.A.; 2) DISTRIBUIDORA JUANCO S.R.L.; 3) GUSTAVO GABRIEL PEREZ DE SAN ROMAN; 4) FORMATO S.A.; 5) VISAPEL S.A.; 6) JUAN MARTIN PEREYRA; 7) PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A.; 8) MARCIA LORENA LOPEZ; 9) ERRE-DE S.R.L.; 10) M. B. G. COMERCIAL S. R. L.; 11) DELHI S.A.S.; 12) CARLA FRANCIA GUERRERO; 13) MARIA LAURA RODRIGUEZ; 14) PAPELERA CUMBRE S.A.; 15) FEDERICO GABRIEL CASALE; 16) ARCANGEL MAGGIO S.A. y 17) JORGE FERNANDO PORCHIETTO.
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 31 de marzo de 2025.
Que dicha Comisión recomendó adjudicar a los siguientes oferentes: 1) ALAS PAPELES DEL SUR S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 29, 36, 39, 40, 43, 46 y 47; 2) FORMATO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49; 3) VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 6 y 13; 4) JUAN MARTIN PEREYRA para los Renglones Nros. 15, 16, 17, 18, 19, 21, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49; 5) PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. para los renglones Nros. 1, 2, 4 y 5; 6) MARCIA LORENA LOPEZ para el renglón Nº 6; 7) ERRE-DE S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 8) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. para los renglones Nros. 1, alternativas 1, 2 y 3; 2, 3, 4, alternativas 1 y 2; 5, 6, alternativas 1 y 2; 7, 8, alternativas 1, 2 y 3; 9, 10, 11, alternativas 1 y 2; 12, 13, alternativas 1 y 2; 14, 15, alternativas 1, 2 y 3; 16, 17, 18, alternativas 1 y 2; 19, 20, alternativas 1 y 2; 21, 22, alternativas 1, 2 y 3; 23, 24, 25, alternativas 1 y 2; 26, 27, alternativas 1 y 2; 28, 29, alternativas 1, 2 y 3; 30, 31, 32, alternativas 1 y 2; 33, 34, alternativas 1 y 2; 35, 36, alternativas 1, 2 y 3; 37, 38, 39, alternativas 1 y 2; 40, 41, alternativas 1 y 2; 42, 43, alternativas 1, 2 y 3; 44, 45, 46, alternativas 1 y 2; 47, 48, alternativas 1 y 2; y 49; 9) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 1 alternativas, 1 y 2; 2, 3, 4, 5, alternativas 1 y 2; 7, 8, alternativas 1 y 2; 9, 10, 11, 12, alternativas 1 y 2; 15, alternativas 1 y 2; 16, 17, 18, 19, alternativas 1 y 2; 29, alternativas 1 y 2; 30, 31, 32, 33, alternativas 1 y 2; 36 alternativas 1 y 2; 37, 38, 39, 40, alternativas 1 y 2; 43, alternativas 1 y 2; 44, 45, 46 y 47, alternativas 1 y 2; 10) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 1, alternativas, 1, 2 y 3; 2, alternativas 1 y 2; 5, 6 y 7; 11) ARCANGEL MAGGIO S.A. para el renglón Nº 6, por resultar sus ofertas admisibles y convenientes.
Que, asimismo, la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó desestimar a las ofertas de: 1) CARLA FRANCIA GUERRERO para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 2) MARIA LAURA RODRIGUEZ para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 4, 5, 8, alternativas 1 y 2; 9, 11, 12, 15, alternativas 1 y 2; 16, 18, 19, 22, alternativas 1 y 2; 23, 25, 26, 29, alternativas 1 y 2; 30, 32, 33, 36, alternativas 1 y 2; 37, 39, 40, 43, alternativas 1 y 2; 44, 46 y 47; 3) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 14, 21, 22, alternativas 1 y 2; 23, 24, 25, 26, alternativas 1 y 2; 28, 35, 42 y 49; 4) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 3 y 4, alternativas 1 y 2; 5) ARCANGEL MAGGIO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 6) ALAS PAPELES DEL SUR S.A. para los renglones Nros. 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 35, 37, 42, 44 y 49; 7) VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49; 8) MARCIA LORENA LOPEZ para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 3, 4, alternativas 1 y 2; 5 y 7; y, por último, 9) ERRE-DE S.R.L. para el renglón Nº 7; todas ellas por resultar inconvenientes por razones de precio.
Que, a todo evento, corresponde destacar que en los casos de inconveniencia de precio, el artículo 27, inciso 5) del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 62/16 y sus modificatorias establece que ante una oferta inconveniente corresponde la exclusión del orden de mérito y no la desestimación de oferta.
Que, por su parte, la Comisión Evaluadora de Oferta recomendó desestimar para todos los renglones cotizados las ofertas de: 1) DISTRIBUIDORA JUANCO S.R.L., 2) GUSTAVO GABRIEL PEREZ DE SAN ROMAN, 3) JORGE FERNANDO PORCHIETTO y 4) DELHI S.A.S., por resultar inadmisibles.
Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue debidamente notificado.
Que el día 1° de abril de 2025 el oferente MARIA LAURA RODRIGUEZ formuló una presentación que no puede encuadrarse como impugnación por cuanto no denuncia ningún error en la formación del proceso de la voluntad administrativa, no describe ningún agravio ni aporta fundamentos que discrepen con el Dictamen de Evaluación de Ofertas, motivo por el cual corresponde su rechazo in limine.
Que se estima oportuno y conveniente delegar en la máxima autoridad de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad establecida en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, relativa a la aprobación de la prórroga del referido procedimiento de selección.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/16, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única Nº 999-0001-LPU25 con el objeto de seleccionar -mediante la modalidad Acuerdo Marco- a proveedores para la adquisición de papel obra, por el término de UN (1) año, con opción a prórroga por el plazo de hasta UN (1) año adicional, por parte de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Adjudícase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU25 a las siguientes firmas: 1) ALAS PAPELES DEL SUR S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 29, 36, 39, 40, 43, 46 y 47; 2) FORMATO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49; 3) VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 6 y 13; 4) JUAN MARTIN PEREYRA para los Renglones Nros. 15, 16, 17, 18, 19, 21, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 49; 5) PAPELERA PERGAMINO S.A.I.C.A. para los renglones Nros. 1, 2, 4 y 5; 6) MARCIA LORENA LOPEZ para el renglón Nº 6; 7) ERRE-DE S.R.L. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; 8) M. B. G. COMERCIAL S. R. L. para los renglones Nros. 1, alternativas, 1, 2 y 3; 2, 3, 4, alternativas 1 y 2; 5, 6, alternativas 1 y 2; 7, 8, alternativas 1, 2 y 3; 9, 10, 11, alternativas 1 y 2; 12, 13, alternativas 1 y 2; 14, 15, alternativas 1, 2 y 3; 16, 17, 18, alternativas 1 y 2; 19, 20, alternativas 1 y 2; 21, 22, alternativas 1, 2 y 3; 23, 24, 25, alternativas 1 y 2; 26, 27, alternativas 1 y 2; 28, 29, alternativas 1, 2 y 3; 30, 31, 32, alternativas 1 y 2; 33, 34, alternativas 1 y 2; 35, 36, alternativas 1, 2 y 3; 37, 38, 39, alternativas 1 y 2; 40, 41, alternativas 1 y 2; 42, 43, alternativas 1, 2 y 3; 44, 45, 46, alternativas 1 y 2; 47, 48, alternativas 1 y 2; y 49; 9) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 3, 4, 5, alternativas 1 y 2; 7, 8, alternativas 1 y 2; 9, 10, 11, 12, alternativas 1 y 2; 15, alternativas 1 y 2; 16, 17, 18, 19, alternativas 1 y 2; 29, alternativas 1 y 2; 30, 31, 32, 33, alternativas 1 y 2; 36, alternativas 1 y 2; 37, 38, 39, 40, alternativas 1 y 2; 43, alternativas 1 y 2; 44, 45, 46, 47, alternativas 1 y 2; 10) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 1, alternativas 1, 2 y 3; 2, alternativas 1 y 2; 5, 6 y 7; 11) ARCANGEL MAGGIO S.A. para el renglón Nº 6, por resultar sus ofertas admisibles y convenientes para la suscripción del Acuerdo Marco, según el detalle de precios consignados en el ANEXO (IF-2025-38769902-APN-DNCBYS#JGM) que forma parte del presente acto.
ARTÍCULO 3°.- Exclúyense las ofertas presentadas por las firmas: 1) CARLA FRANCIA GUERRERO para los renglones 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 2) MARIA LAURA RODRIGUEZ para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 4, 5, 8, alternativas 1 y 2; 9, 11, 12, 15, alternativas 1 y 2; 16, 18, 19, 22, alternativas 1 y 2; 23, 25, 26, 29, alternativas 1 y 2; 30, 32, 33, 36, alternativas 1 y 2; 37, 39, 40, 43, alternativas 1 y 2; 44, 46 y 47; 3) PAPELERA CUMBRE S.A. para los renglones Nros. 14, 21, 22, alternativas 1 y 2; 23, 24, 25, 26, alternativas 1 y 2; 28, 35, 42 y 49; 4) FEDERICO GABRIEL CASALE para los renglones Nros. 3 y 4, alternativas 1 y 2; 5) ARCANGEL MAGGIO S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7; 6) ALAS PAPELES DEL SUR S.A. para los renglones Nros. 14, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 35, 37, 42, 44 y 49; 7) VISAPEL S.A. para los renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 y 49; 8) MARCIA LORENA LOPEZ para los renglones Nros. 1, alternativas 1 y 2; 2, 3, 4, alternativas 1 y 2; 5 y 7; y por último, 9) ERRE-DE S.R.L. para el renglón Nº 7; todas ellas por resultar económicamente inconvenientes en virtud de lo expuesto en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 4°.- Desestímanse las ofertas de 1) DISTRIBUIDORA JUANCO S.R.L., 2) GUSTAVO GABRIEL PEREZ DE SAN ROMAN 3) JORGE FERNANDO PORCHIETTO y 4) DELHI S.A.S., por resultar inadmisibles, en virtud de lo manifestado en el Dictamen de Evaluación de Ofertas.
ARTÍCULO 5°.- Recházase in limine la presentación formulada por el oferente MARIA LAURA RODRÍGUEZ, de conformidad con los argumentos expuestos en el considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Titular de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA EJECUTIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad de aprobar la prórroga de la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 999-0001-LPU25.
ARTÍCULO 7°.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con cargo a las partidas específicas presupuestarias correspondientes a las jurisdicciones y/o entidades que emitan las respectivas órdenes de compra en la medida de sus propias necesidades.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de VEINTE (20) días hábiles, a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles, a partir de su notificación, en ambos casos, ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Guillermo Francos - E/E Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/07/2025 N° 50287/25 v. 16/07/2025
Fecha de publicación 16/07/2025